Penas de 8 a 12 años por dar información
Por otro lado, la propuesta agrega un artículo que no tiene antecedente en la ley vigente y establece una pena de 8 a 12 años de prisión a las personas que hayan participado de manera indirecta en los delitos y aporten información que permita la localización de una persona desaparecida, con o sin vida.
“A las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la persona desaparecida, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y de tres mil a cinco mil días de multa”, añade en el nuevo artículo.
Joseph Olid, abogado constitucionalista de la Universidad de Guadalajara, precisa que a la luz del texto vigente en el artículo 33 de la Ley General, que plantea diversas atenuantes, así como la justificación de las iniciativas propuestas, donde se aborda el tema de fomentar la colaboración, lo anterior efectivamente se trata de un incentivo para quienes hayan tenido algún grado de participación en delitos vinculados, siempre y cuando no sean la privación de la libertad o de la vida.
Sin embargo, acota que si dos personas planearon un delito y en el contexto de su ejecución hace algo que no se acordó originalmente, pero se desprende de la misma planeación, las dos personas son responsables. “Lo que están poniendo no necesariamente está bien, porque una persona pudo no haber participado en la privación de la libertad o de la vida, pero aún así sería responsable en términos del delito emergente; lo que están haciendo es como crear un delito diferente, pero tendría que analizarse también el delito emergente en ese tipo de casos”, apunta.
En el apartado II del artículo 2 de la ley, se agregan de manera enunciativa como objetivos de la ley, además de establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares –ya contemplados–, las responsabilidades y sanciones en que incurran autoridades y particulares que incumplan con obligaciones de la ley. Sin embargo, más adelante la multa económica solo se especifica para los particulares, a diferencia de la reforma propuesta para la Ley General de Población, donde sí se establece para autoridades y particulares cuando no colaboren a integrar datos para el CURP.
En tanto, la disminución de sanciones –ya prevista en el artículo 33 de la ley vigente– se modifica a dos terceras partes, en lugar de una mitad, si las personas autoras o partícipes liberan a la víctima espontáneamente, o si proporcionan información efectiva para la localización de la persona o su cadáver. En caso de que permita esclarecer los hechos, se propone la modificación de reducirla hasta en una cuarta parte, en lugar de una quinta, como prevé ahora la ley.
Instancias de seguridad al Sistema Nacional de Búsqueda
Por otro lado, la reforma propone que las instancias de seguridad se sumen al Sistema Nacional de Búsqueda: “La presente iniciativa agrega como integrantes… al Registro Nacional de Población, la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como al representante que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia”. Además, establece que las sesiones del sistema se celebrarán cada tres meses en lugar de seis.
El documento hace énfasis en lo mencionado por Sheinbaum durante la conferencia mañanera en la que anunció las reformas en el sentido de que “en México, en el pasado, durante la guerra sucia, la desaparición forzada de personas era perpetrada por agentes del Estado, en la actualidad la comisión de este delito ha mutado y ahora la desaparición está vinculada con la delincuencia organizada y es cometida por particulares”.
A esto atribuye el documento que es imprescindible la actuación inmediata de las autoridades para que desde las primeras horas ordenen medidas dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse, las cuales deben partir de la presunción de vida de la persona desaparecida. Dentro de los conceptos base de la Ley General, se agregan el de Autoridades, Plataforma Única de Identidad, Base Nacional de Carpetas de Investigación, Registro Administrativo y Ficha de Búsqueda. “Así mismo se propone modificar el término de procuradurías locales a fiscalías locales y se señala la Clave Única de Registro de Población (CURP) como elemento base de identificación de las personas”, añade la propuesta.
Aunado a ello, se agrega la obligación de administradores de canales televisivos, radiodifusoras, personas prestadoras de servicios de transporte, administradoras de terminales , concesionarios de carreteras, caminos y puentes, seguridad pública, ciudadana u homólogas, y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje, de distribuir las fichas de búsqueda.
“Monitorear la CURP en tiempo real es fundamental para detectar y actuar rápidamente ante posibles casos de desaparición. Para ello, es fundamental la habilitación de accesos para fiscalías y comisiones de búsqueda en dicha plataforma, pues ello garantizará que las entidades responsables cuenten con la información necesaria para llevar a cabo sus labores de manera efectiva”, agrega la iniciativa.
Interconexión al Banco Nacional de Datos Forenses
La propuesta de Sheinbaum sostiene que una de las dificultades para la localización ha sido la falta de identificación, por desconocimiento, de los cuerpos bajo resguardo de instituciones públicas o privadas, por lo que se propone obligarlas a mantener actualizados registros sistematizados con la información forense que obtengan, que deberán ser de fácil interconexión para las autoridades, además de remitirlos al Banco Nacional de Datos Forenses.
“Se establece la obligación para los servicios periciales y servicios forenses de la Federación y de las entidades federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado de, previamente a la remisión a fosas comunes, practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación y deberán registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado”, dice el documento.
El Banco Nacional de Datos Forenses, ya contemplado en la ley vigente, es una responsabilidad que la Fiscalía General de la República eludió durante cuatro años impugnando un amparo promovido por una víctima que reclamaba su puesta en marcha, contemplada en la ley desde 2017. Fue hasta 2023 que anunció su arranque, sin embargo, hasta ahora no cuenta con datos suficientes. Cuestionado al respecto, el titular de la FGR, Alejandro Gertz, aseguró que está en funcionamiento y desplazó la responsabilidad de alimentarlo a las fiscalías locales.
En sus artículos transitorios, la iniciativa específica que la fiscalía y fiscalías locales contarán con un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor para actualizar todos aquellos registros y bases de datos vinculados con el Banco Nacional de Datos Forenses.
El documento asegura que se fortalece su funcionamiento al añadir una disposición normativa estratégica que enfatiza la obligación de todas las autoridades, incluidos la fiscalía general, los tribunales superiores de justicia, las fiscalías y los poderes judiciales de las entidades federativas, de conectar sus bases de datos, registros o sistemas, así como la información genética y de servicios periciales y forenses, manteniéndola actualizada.
Base Nacional de Carpetas de Investigación, a cargo del Secretariado
En la propuesta, se establece que para evitar la duplicidad, las personas titulares de las agencias del MP, al iniciar una investigación, deberán consultar la Base Nacional de Carpetas de Investigación para acreditar que no existan otras investigaciones abiertas en la Fiscalía General de la República, fiscalías locales, especializadas u otras fiscalías.
Esta base deberá estar disponible para la integración de la información de las fiscalías dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor de las reformas, mientras que estas contarán con no más de 30 días hábiles para integrar su información.
La iniciativa define dicha base como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.
La fiscalía y las fiscalías locales, propone la reforma en un nuevo articulado, deberán enviar mensualmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública un informe con número de personas desaparecidas y localizadas, número de carpetas, estado procesal de las carpetas, acciones emprendidas para la búsqueda e identificación y cualquier otra información relevante de seguimiento. El Secretariado generará un informe desglosado.
Plataforma Única de Identidad concentrará datos de registros previos
En tanto, la Plataforma Única de Identidad, según la propuesta, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real que se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación y el Banco Nacional de Datos Forenses.
También se contemplan en esa misma función registros administrativos, y cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud, telecomunicaciones, educación, paquetería y servicios de entrega, registros patronales, de seguridad social, religiosos y toda institución privada que tenga registros o bases de datos necesarias para la búsqueda, localización e identificación.
“La operación y funcionamiento de la Plataforma Única de Identidad, sistemas y registros materia de la presente ley se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros asignados a los entes públicos que correspondan”, se aclara en los artículos transitorios, que no destinan presupuesto adicional. En tanto, establece que dentro de los siguientes 30 días a la entrada en vigor, las entidades federativas deberán armonizar sus leyes locales.
Consultado al respecto durante su conferencia de prensa del 19 de marzo pasado, Gertz Manero señaló que “entre más se pueda compactar la información, y se tenga una información que cubra todos los expedientes, es mejor; eso es lógico, lo que están haciendo tiene lógica”.
Fiscalías especializadas y otros instrumentos
La propuesta de Sheinbaum enfatiza la obligación –ya contemplada en la ley– de las fiscalías locales de contar con fiscalías especializadas en desaparición de personas que deberán contar con personal especializado, capacitado y certificado en la investigación de los delitos. Un informe de Red Lupa difundido en enero de este año documenta que 28 de 32 entidades son las que cuentan con fiscalías especializadas; Durango, Sonora, Oaxaca y Yucatán carecen de una.
Entre los objetivos de la ley, descritos en el texto vigente en el artículo 2, la iniciativa añade también una alerta para la búsqueda, localización e identificación ante la noticia de una persona desaparecida o no localizada, y en los artículos posteriores hace énfasis en la inmediatez que deben dar las autoridades a los procesos de búsqueda y la apertura de carpetas.
Sin embargo, la nueva propuesta divide el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, sobre todo en lo tocante a las personas que siguen sin ser ubicadas, en las siguientes clasificaciones: con carpeta de investigación o averiguación previa, sin carpeta de investigación o averiguación previa, y registros con datos insuficientes para su búsqueda o identificación, pendientes de actualización por la autoridad competente.
Esta clasificación tiene su antecedente en la Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada que presentó el gobierno federal durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador —conocida también como “nuevo censo”– donde se presentó una reducción de cifras a partir de la reclasificación de las entradas que contenía el RNPDNO, muchas de ellas catalogadas en los resultados como “sin datos suficientes”.