FUENTE/ AUTOR: PABLO GÓMEZ
El artículo 362 del Código Penal del DF describe un delito político. El bien tutelado es la estabilidad y el buen funcionamiento del gobierno capitalino. Existen los delitos de rebelión, sabotaje, motín y sedición que serían suficientes dentro del título XXVII referente a los delitos contra la seguridad de las instituciones del Distrito Federal. El ilícito de “ataques a la paz pública” se inscribe dentro de una política autoritaria: sirve para cualquier cosa siempre que el poder lo requiera y, por tanto, no defiende en absoluto a la sociedad.
Les tembló el pulso a los legisladores o no se entendieron con el nuevo gobierno capitalino. El hecho es que la izquierda, ahora, desconoce postulados contrarios a aquellos ilícitos tendientes a perseguir conductas políticas con criterios aplicados exclusivamente por las autoridades, de tal manera que cualquier acción puede caber en un tipo penal especialmente construido por los poderosos y para su propia defensa.
No se trata de castigar el daño en propiedad, las lesiones, el robo, el incendio, sino de hacerlo a partir de una asignación de propósitos de los presuntos responsables. De paso, con esta clase de delitos no se necesita acreditar la acción ilícita concreta del inculpado y su vínculo con el bien dañado y la persona lesionada. Nada de nada. Todo es pura acción política agarrada de un precepto penal construido especialmente para que los políticos empoderados lo usen según su conveniencia.
Es por ello que el pulso tembloroso tomó la palabra y nuestros diputados y diputadas de la costosísima Asamblea Legislativa del DF se conformaron con realizar un propósito loable pero de seguro insuficiente: que se deje en libertad bajo fianza a los acusados de tan bochornoso delito contra la seguridad de las instituciones.
El artículo 362 del Código Penal del DF es de por sí un atentado contra los derechos humanos, a pesar de que las autoridades capitalinas hacen declaraciones en defensa de éstos. Las personas tienen derecho a escuchar las acusaciones concretas en su contra en tribunales imparciales y bajo leyes claras. Con el 362, tanto antes como después de la reforma, nada de esto se cumple. La “paz pública” es cualquier cosa que decidan el MP y el juez. El menoscabo de la autoridad del gobierno puede ser producto de las simples opiniones. La presión sobre las autoridades para que resuelvan en determinado sentido puede ser producto de la más sencilla manifestación. Todo el artículo 362 es contrario a los derechos humanos reconocidos y protegidos en el artículo primero de la Constitución.
La mayoría parlamentaria de la Asamblea del DF, muy echada para adelante en un principio con la idea de la derogación del artículo 362, reculó lamentablemente y se conformó con una reforma (reducción de las penas) que permita al procurador de Justicia mantener sus acusaciones y, a los acusados, obtener la libertad bajo proceso penal. El problema político es, ahora, que los procesados no son provocadores, saboteadores, amotinados, rebeldes ni nada que se le parezca, sino manifestantes iracundos, si acaso, de unas protestas que fueron rechazadas o contenidas por la policía, por lo cual no deben permanecer en la cárcel. De esta manera, la autoridad se ha hecho cargo de crear un problema político (aplicar el 362) mientras la Asamblea le resuelve el punto (reducción de la penalidad) con una salida que no corresponde con la acción original del MP al usar tan deleznable delito.
Seguimos, así, con el problema. Pero habrá tiempo de derogar ese delito contra la “paz pública”, en un acto legislativo de reivindicación de los derechos humanos. Será otra legislatura, de seguro.
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