FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: ROCÍO GONZÁLEZ.
Días antes de que dejara el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal, y de que se suscitaran los disturbios por la toma de protesta de Enrique Peña Nieto como presidente de la República, el pasado primero de diciembre, Marcelo Ebrard Casaubon envió a la Asamblea Legislativa (ALDF) una iniciativa de ley para castigar con severidad el delito de ataques a la paz pública. En ella, lejos de reducir la pena de cárcel (de 5 a 30 años), incluía sanciones para quienes financiaran esas conductas.
La iniciativa para reformar el artículo 362 del Código Penal de esta ciudad se formalizó ante el pleno del órgano legislativo el 31 de octubre de 2012 y se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, donde está pendiente su dictaminación por los diputados locales.
En esa propuesta de reforma –cuya copia posee este diario–, el ex mandatario local argumenta que los ataques a la paz pública contienen los mismos elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal que en el artículo 139 del Código Penal federal se denomina terrorismo, por lo que debía fortalecerse esa figura en el Distrito Federal, como parte del proceso de coordinación entre las diferentes instancias de seguridad de los distintos niveles de gobierno.
Plantea reforzar acciones
La iniciativa plantea reforzar acciones contra ese delito con la incorporación deotros medios materiales a los ya existentes por los que se realizarían los actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la seguridad y la paz pública o menoscaben la autoridad del gobierno capitalino o presionen a la autoridad para que tome alguna determinación.
A los medios materiales ya contenidos en el Código Penal local, como sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, propuso añadir como elementos de sanción el uso de armas químicas, biológicas o similares, explosivos y armas.
Adicionalmente, la modificación considera incorporar un segundo párrafo, en el que se pretendía sancionar con la misma punibilidad –que hasta hace unos días se establecía entre cinco y 30 años de prisión– a quien realice algún o algunos actos de cualquier naturaleza que tengan el efecto de financiar, aportar o recaudar fondos económicos para la realización de ataques a la paz pública.
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