FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: ELIZABETH VELASCO.
Inicialmente había declarado la inexistencia de documentos distintos a comunicados públicos, por lo que el Ifai pidió que la oficina de la Presidencia de la República y a la secretaría particular busquen lo solicitado.
El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Presidencia de la República buscar y entregar audios, videos, versiones estenográficas o cualquier otro documento que dé cuenta de las reuniones que sostuvo el presidente de la República, Felipe Calderón, con el presidente electo, Enrique Peña Nieto, o con los miembros de su equipo de transición, entre el uno de agosto y el 9 de octubre de 2012.
La Presidencia de la República había declarado la inexistencia de dichos documentos; no obstante, proporcionó cuatro vínculos electrónicos que remiten a boletines, en los que se publicó información sobre las reuniones.
Inconforme con la respuesta, la solicitante presentó un recurso de revisión ante el Ifai, por considerar que la dependencia debería contar con audios, videos, versiones estenográficas o con cualquier otro documento en el que conste el orden del día de las reuniones sostenidas, los acuerdos y los temas pendientes tratados.
En alegatos rendidos ante la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, quien estuvo a cargo de dicho asunto, la Presidencia de la República reiteró su respuesta.
Al analizar el marco jurídico aplicable y las constancias del caso, el comisionado ponente consideró que la dependencia no agotó a cabalidad el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes para conocer de la información solicitada.
Indicó que el sujeto obligado aún cuenta con la Oficina de la Presidencia de la República y con la Secretaría Particular, unidades encargadas, entre otros asuntos, de dar seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente de la República y de mantener las relaciones interinstitucionales de la Presidencia.
Lo anterior, atendiendo a que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, - posteriores al cambio del Titular del Ejecutivo Federal- prevén que el Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir la reforma al Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia de la República, para que cuente con las unidades de apoyo técnico y estructura que éste determine, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, es decir, a partir del 3 de enero de 2013; situación que actualmente no se ha dado.
Sin embargo, en el proyecto de resolución se señaló que al no tener constancia de que se haya publicado el nuevo reglamento interior y en virtud de que en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la Presidencia todavía se encuentran las unidades administrativas referidas, se advierte que las mismas continúan en funcionamiento.
En ese sentido, toda vez que la búsqueda de información únicamente se llevó a cabo en la coordinación de comunicación social y no se tomó en cuenta a la oficina de la Presidencia de la República y a la secretaría particular; además que la primera de éstas señaló que la inexistencia declarada únicamente se refiere al hecho de que no fueron generados videos, audios y/o versiones estenográficas de dichas reuniones y no así a la inexistencia de cualquier documento que pudiera haberse generado en el marco de las reuniones referidas; se concluyó que la búsqueda no fue exhaustiva.
Por ello, el pleno del Ifai determinó procedente revocar la respuesta de la Presidencia y le instruyó una nueva búsqueda. En caso de que no se encuentre lo pedido, declarar su formal inexistencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario