FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JULIO REYNA QUIROZ.
Los cambios incluyen los requisitos para obtener el registro como casa de empeño y las sanciones a éstas que superan los dos millones de pesos.
El gobierno federal estableció en la Ley Federal de Protección al Consumidor los requisitos y las sanciones a que deberán atenerse las casas de empeño, mediante una serie de reformas publicadas este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma al artículo 65 considera a las casas de empeño como “los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria”.
Los cambios a la legislación incluyen los requisitos para obtener de la Procuraduría Federal del Consumidor el registro para operar como casa de empeño.
De acuerdo con el artículo 128, las sanciones superan los dos millones de pesos en caso de violaciones a las disposiciones de la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario