FUENTE: PROCESO.
A partir de mañana, las mujeres víctimas de violencia gozarán de mayor y mejor protección al entrar en vigor las reformas a los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De acuerdo con el decreto publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las mujeres víctimas de violencia no esperarán ya más de ocho horas para que la justicia expida a su favor órdenes de protección de emergencia y preventivas.
El Artículo 28 del decreto, que entrará en vigor el próximo miércoles 16, detalla que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas.
En la anterior legislación, el tiempo para expedir órdenes de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil se consideraba dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos.
En el Artículo 29 se agrega que son órdenes de protección de emergencia la desocupación inmediata, por parte del agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo.
También se aplicará la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, así como al domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
En la anterior enmienda, el tiempo para concretar esas acciones no tenía carácter de inmediato.
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