jueves, 21 de febrero de 2013

Aplazan fallo sobre alterar la paz en redes sociales

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó su decisión sobre la constitucionalidad de imponer sanciones penales a quienes propaguen falsamente información que perturbe la paz pública, y dejó abierta la posibilidad de aprobar criterios que delimiten la libertad de expresión y de información de los usuarios de redes sociales y de comunicadores profesionales.

Los ministros desecharon ayer el proyecto de dictamen presentado por José Ramón Cossío, que proponía desechar la acción de inconstitucionalidad que presentó en 2011 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que impugna el artículo 373 del Código Penal de Veracruz. Este fue aprobado en su momento, como respuesta a rumores difundidos en redes sociales sobre ataques del narcotráfico a escuelas en esa entidad, y que derivaron en la detención de dos tuiteros acusados deterrorismo cibernético.

Cossío argumentó, junto con Arturo Zaldívar, que como el artículo referido ya había sido derogado, luego de que la CNDH demandó al gobierno veracruzano por considerar que la norma violaba la libertad de expresión e información, lo que procedía erasobreseer la demanda.

Sin embargo, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo Rebolledo votaron en contra de la propuesta, por lo que uno de ellos deberá elaborar un nuevo proyecto.

Fuentes judiciales comentaron que la importancia del asunto radica en que la primera sala determine si puede analizar la constitucionalidad de un artículo, aun cuando ya fue derogado.

Tras los rumores sobre ataques en escuelas de Veracruz difundidos en redes sociales, particularmente en Twitter, fueron detenidas personas acusadas deterrorismo cibernético. Posteriormente, el Congreso reformó el artículo 373, aprobado en noviembre de 2011, que señalaba: A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 500 a mil días de salario.

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