FUENTE: SIN EMBARGO
AUTOR: HUMBERTO PADGETT.
LINK: http://www.sinembargo.mx/25-02-2013/539476
Un empresario que se benefició ilegalmente de Pemex –según la Secretaría de la Función Pública– durante los últimos días del PRI en Los Pinos, en 2000, regresa por la puerta grande en los primeros días del “nuevo PRI” en el poder…
Ciudad de México, 25 de ene: El primer gran contrato para el transporte de personal y carga en helicópteros otorgado por Petróleos Mexicanos (Pemex) durante el gobierno de Enrique Peña Nieto favorece a una empresa propiedad de la familia Miguel-Afif, acusada de defraudar a la misma paraestatal por más de 146 millones de dólares hace 12 años.
El 25 de enero de 2013, la compañía pública emitió el fallo a través de una de sus subsidiarias de la licitación pública nacional para el “servicio de transporte aéreo de personal y/o carga con helicópteros en la Sonda de Campeche y lugares dentro de la República Mexicana que indique Pemex Exploración y Producción”.
En el acta se aprecia un listado de 12 licitantes inscritos, entre estos Aeroservicios Especializados, reiteradamente señalada de favoritismo durante los gobiernos panistas, y Heliservicio Campeche, de los Miguel-Afif, viejos conocidos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el sector energético en general. Ambas empresas resultaron finalistas del concurso. Heliservicio Campeche realizó un ofrecimiento del servicio en conjunto con otras dos firmas concursantes: Servicio Técnico Aéreo de México y Heliservicio. Y ganó.
El contrato con número 428223805 estipula que el monto mínimo del mismo será de 113.67 millones de dólares y el máximo de 162.39 millones de dólares. El plazo ejecución inició el 9 de febrero de 2013 y concluirá el 31 de diciembre de 2017, según la documentación oficial de Pemex Exploración y Producción. Paradoja: un empresario que se benefició ilegalmente, según la Secretaría de la Función Pública, con más de 146 millones de dólares a costa de Pemex durante los últimos días del PRI, a fines del 2000, lo es ahora y sin objeción alguna por una cantidad similar y cuando el PRI comienza la cuenta de sus nuevos días. Por eso vale la pena conocer por dentro el galimatías por el que la Pemex permitió que le birlaran tal cantidad de dinero.
Fue un verdadero acto de magia con planteamiento de la ilusión, su prestige y la solución y, al final del gran truco, el espectador o contribuyente verá como un disco compacto se convierte en 146 millones de dólares. *** Lento, poco a poco, con la determinación de un reo que cava durante ocho años su túnel de escape con una cuchara, Pemex fue escenario de un fraude por más de 127 millones de dólares del que se benefició Alfredo Miguel-Afif, un empresario cercano al PRI y a su dinastía mexiquense, hoy en el poder mexicano.
El 17 de agosto de 1992, Productos Ecológicos, S.A. de C.V. (PROESA) y Pemex-Refinación suscribieron un “memorándum de entendimiento” en que resumieron el estado de sus negociaciones para la construcción y operación de una planta en México para la producción y venta de Metil Terbutil Eter (MTBE), un químico utilizado para incrementar el octanaje de la gasolina sin plomo.
Esto sería viable a través de la celebración de varios contratos a 15 años mediante los que Pemex-Gas y Petroquímica Básica vendería a PROESA, principal insumo necesario para la producción de MTBE, y Pemex- Refinación compraría el MTBE producido por la planta, según detalles de la denuncia penal presentada por la Secretaría de la Función Pública el 7 de octubre de 2002 y de la que SinEmbargo posee copia.
“Aparentemente”, el primero de junio de 1992, Pemex invitó a PROESA a participar en el proyecto, sin embargo, durante la práctica de la auditoría no se encontró antecedente documental de esa convocatoria, como no se encontraría cualquier cantidad de documentación que avalara la versión de funcionarios públicos y particulares involucrados en el desfalco.
La planta sería construida en las inmediaciones del complejo petroquímico de Pemex-Petroquímica en Morelos, Veracruz, o en algún otro lugar que hiciera óptimo el suministro de butanos y la venta de MTBE. El documento fue firmado, entre otros, por el entonces Director General de Pemex-Petroquímica, Jaime Mario Willars Andrade. Aquí un primer hallazgo relevante. PROESA es una empresa constituida el 2 de febrero de 1993, varios meses después de que esa empresa firmara el acuerdo.
Esto quedó corroborado por la autoridad auditora mediante su escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En el acta se asentó que los integrantes de la firma serían Industrias Químicas Ecológicas (IQUESA, la parte mexicana de la inversión), Valero MTBE Investments Company y Dragados y Construcciones. El 13 de abril de 1993, dos meses después de la constitución de la empresa, se formalizó el contrato de compra-venta de MTBE entre Pemex- Refinación y PROESA. Entre las cláusulas se estableció que:
• Los efectos del contrato comenzarían a partir de las entregas en diciembre de 1995, a menos que la planta tuviese la capacidad operativa para producir y suministrar el MTBE con anterioridad y continuaría en vigor por un periodo de 15 años o más a partir de diciembre de 1995.
• Pemex, en carácter de comprador, liberó a PROESA, vendedor, de exhibir cualquier garantía.
• El comprador podría terminar el contrato sin necesidad de declaración judicial por las razones siguientes:
a) Si dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato, en octubre de 1993, a juicio de Pemex, PROESA no observaba avance en la ingeniería de la planta, no contaba con un sitio adecuado para su construcción o carecía de progresos con el financiamiento de la obra.
b) Si al año de la firma del contrato PROESA no había completado la ingeniería básica para la construcción de la planta, los arreglos contractuales para la ingeniería de detalle, la preparación y nivelación del terreno y la preparación y presentación de las solicitudes de agua y energía eléctrica.
c) Si el vendedor no había efectuado entregas al comprador al 31 de diciembre de 1995 o 30 meses después de la firma del contrato.
d) Si ocurriese cualquier disminución del nivel de apoyo otorgado por Valero Energy Corporation.
e) Cualquier declaración o garantía material falsa hecha por PROESA. Es decir, de inmediato la compañía privada estaba sujeta a recisión del contrato por mentir respecto a un aspecto tan elemental como su formal constitución e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, lo que ocurrió hasta el 19 de julio de 1993. El convenio estableció su regimiento e interpretación de acuerdo a las leyes federales mexicanas y que las partes llevarían sus inconformidades sólo ante los tribunales federales del Distrito Federal.
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