FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
El órgano de transparencia pidió hacer públicos los nombres del personal de la Armada fallecido entre 2011 y 2012, adscrito a funciones no operativas.
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Marina (Semar) dar a conocer los nombres delpersonal de la Armada de México fallecido en el Distrito Federal, entre 2011 y 2012, adscrito a unidades administrativas, cuyas funciones no son operativas.
En respuesta a un particular que solicitó conocer el número de decesos de miembros de la Armada de México, en el Distrito Federal, en el periodo antes señalado, desglosado por nombres y rangos, la Semar proporcionó una tabla de la que se desprende que fallecieron un total de 19 servidores, y se precisa su grado militar, el lugar y la fecha de defunción, informa el IFAI mediante un comunicado.
Sin embargo, la Secretaría indicó que no era posible proporcionar los nombres, ya que su difusión pondría en riesgo la integridad física e incluso la vida de sus familiares. En ese sentido, consideró que se trata de información a la que únicamente puede tener acceso el cónyuge que le sobreviva o los parientes cercanos.
En contra parte, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar. La Semar reiteró su respuesta al indicar que los nombres del personal fallecido son reservados, de conformidad con el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Posteriormente, derivado de dos requerimientos de información adicional formulados por el comisionado ponente, la dependencia manifestó que todo su personal es considerado operativo y que, de conformidad con el Código de Justicia Militar, no se prevé diferencia alguna entre el personal que realiza actividades administrativas u operativas.
Asimismo, el sujeto obligado indicó que la razón por la cual se tienen que proteger los nombres del personal fallecido es porque éste, al formar parte de unidades operativas, puede ser ubicado por la delincuencia organizada.
A partir de esto, en el análisis del caso, el comisionado ponente consideró procedente hacer una distinción entre la difusión de los nombres del personal cuyas áreas de adscripción hubiesen sido unidades administrativas operativas y la de aquellos cuyas áreas son netamente administrativas.
En el primer caso, advirtió que la difusión del nombre de dicho personal consistiría en colocar en una situación de peligro la vida, integridad o salud de sus familiares o deudos, toda vez que implicaría conocer quiénes son éstos y, en consecuencia, la delincuencia organizada estaría en aptitud de cometer algún ilícito en contra de ellos, en actos de represalia.
Aunado a ello, manifestó que sería colocar a los familiares en una situación de vulnerabilidad y constante perturbación en lo que atañe a su esfera privada y de seguridad personal.
Por tanto, propuso al Pleno confirmar la reserva de los nombres de aquellos miembros fallecidos de la Armada, pertenecientes a unidades administrativas operativas, es decir, aquellas cuyas funciones están encaminadas a la defensa del territorio nacional, la soberanía y la seguridad nacional.
No obstante, el nombre del personal fallecido, cuya área de adscripción corresponda a unidades administrativas que no realizan funciones operativas, se propuso revocar la reserva invocada por la Semar, dado que la difusión de ese dato no pone en riesgo la vida, salud o integridad de los familiares de esos servidores.
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