viernes, 15 de febrero de 2013

Juicio Político al alcalde de Tierra Blanca

Fuente: LosGrillos.com
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Juicio político al alcalde de Tierra Blanca


Las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación, de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, ya han dictaminado el inicio de procedimiento de juicio político en contra del presidente municipal de Tierra Blanca, por lo que el dictamen respectivo fue remitido a la Secretaría General del Congreso de Veracruz, para lo procedente en los términos de las leyes respectivas.

Así lo señaló el diputado Flavino Ríos Alvarado, presidente de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, quien añadió que se trata del caso que el Instituto Federal Electoral remitió a esta Soberanía relativo al procedimiento especial sancionador del Consejo General de dicho Instituto en contra del ciudadano Tito Delfín Cano, presidente municipal de Tierra Blanca, por presuntas violaciones en materia electoral, ya que el
Consejo General consideró por unanimidad que se violó el artículo 41 constitucional, el cual marca en uno de sus párrafos que los servidores públicos generales, estatales o municipales no pueden durante las campañas políticas desde su origen y hasta su conclusión hacer promoción de obras públicas y programas sociales con excepción de las que se hagan en materia de salud, educación y protección civil.

Ahora, sostuvo Ríos Alvarado, corresponde a la Secretaría General del Congreso del Estado enviarlo a la Comisión Permanente Instructora, para que conforme a Derecho, se inicie el procedimiento de juicio político en contra del alcalde de Tierra Blanca.

El dictamen referido asienta que se determina que el ciudadano Tito Delfín Cano es servidor público conforme al artículo 77 de la Constitución Política del Estado, pues fue electo Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tierra Blanca, en esta Entidad.

Asimismo, se asienta que el procedimiento especial sancionador contiene la descripción de hechos que, en opinión del Instituto Federal Electoral, actualizan una falta administrativa electoral del citado presidente municipal, por lo que acordó dar vista a esta Soberanía para el ejercicio de sus funciones correspondientes.

Añade que los elementos de prueba que obran en el expediente permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, por lo que amerita iniciar el procedimiento, por lo que se deposita el dictamen junto con el expediente respectivo en la Secretaría General, en términos de lo señalado en el párrafo 3 del artículo 19 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado.


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