FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas de Baja California, a pesar de que la legislatura local no tomó en cuenta la opinión del municipio de Tijuana, como la obliga la constitución local cuando las reformas atañen directamente a los ayuntamientos para el cumplimiento de las mismas.
Aun y cuando la mayoría de los ministros admitió que los legisladores locales no cumplieron con lo dispuesto en la constitución local, en el sentido de avisarle con cinco días de anticipación al municipio de Tijuana que se discutiría la legislación referida, el pleno consideró que la irregularidad no era suficiente para invalidar los artículos impugnados por el municipio fronterizo.
José Ramón Cossío -quien junto con Jorge Pardo Rebolledo y Fernando Franco votaron en contra- consideró que “si el propio Constituyente del Estado es tan puntual en establecer una serie de requisitos para precisamente garantizar la voz de los Ayuntamientos”, entonces, “no hay más remedio por graves que sean las consecuencias, de tomarnos en serio este conjunto de requisitos, y determinar que sí son un jugador –por llamarlo de esta forma– importante los Ayuntamientos, que tienen que participar en las deliberaciones, que tienen que expresar su punto de vista, y que sin esta condición, pues evidentemente no se han satisfecho los requisitos procedimentales.
El municipio impugnó las reformas con el argumento de que la nueva legislación le impone obligaciones, como la expedición de un reglamento, y normas técnicas para realizar campañas sanitarias y de seguridad pública en coordinación con las secretarías estatales de Salud y Seguridad Pública; además de implementar programas de control y prevención de ingestión de bebidas alcohólicas en conductores de vehículos con operativos de alcoholimetría.
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