La Asociación Mexicana de Derecho a la Información pidió a legisladores que no permitan que "presiones" de empresarios ganen terreno en la iniciativa en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pues significaría un retroceso.
Aunque en lo general aplaudió la reforma, la Amedi hizo al menos 10 señalamientos de asuntos que no se incluyen o se encuentran parcialmente en dicha iniciativa.
Además sostuvo que “sería igualmente inaceptable que, debido aintimidaciones de las corporaciones mediáticas o de telecomunicaciones, los principios yexigencias de esta reforma constitucional quedasen desfigurados… El paso adelante que significa la propuesta del Pacto por México es histórico. Lo sería también cualquier retroceso“.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información pidió que las “fuertes presiones de poderes empresariales que, sabemos, están actuando, no ganen terreno” en la reforma en telecomunicaciones.
La principal “insuficiencia” que precisó fue “la falta de precisiones en las medidas para atajar a los monopolios en la televisión, en contraste con las previsiones que hay contra las empresas dominantes en telecomunicaciones”.
Se enlistan las 10 mejoras que propone en su comparativo con la iniciativa original:
1- Se avanza en la determinación de una política pública de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. Asimismo, se menciona que se incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo el crecimiento de una red troncal, conectividad gubernamental, derechos de vía para la instalación de infraestructura y programas para avanzar en materia de Televisión Digital Terrestre y gestión del espectro.
Sin embargo, no se precisan instancias específicas para conducir la política pública como una Comisión de Banda Ancha, que es una herramienta de coordinación interinstitucional, necesaria por la naturaleza transversal de las políticas y el avance tecnológico, este punto puede solventarse en la ley secundaria.
2- Establecer reglas para que la digitalización de la televisión signifique más canales, a través de la multiprogramación, para más operadores y no sólo para los actuales concesionarios. La digitalización de la radiodifusión es una gran oportunidad para romper con su actualconcentración. La transición a la Televisión Digital Terrestre y la multiprogramación carecen de una cabal política pública, regulación y reglamentación.
3- Garantizar el servicio público universal y gratuito de radiodifusión independientemente de su plataforma de transmisión. Las señales radiodifundidas deberán distribuirse de forma libre y gratuita a través de todos los sistemas de televisión restringida. Debe respetarse plenamente el derecho de la sociedad a recibir en los sistemas de televisión codificada las señales abiertas de radiodifusión.
Este punto está incluido en la iniciativa de manera parcial, lo cual contradice el servicio público de radiodifusión contemplado en el artículo sexto constitucional. Inicialmente se cobrará el must offer a los actores dominantes y una vez lograda la competencia se definirá el precio entre las empresas, en caso de no llegar a acuerdos el órgano regulador determinará las tarifas. Desde nuestra perspectiva debiera de cumplirse con el estándar internacional de su gratuidad completa, en el sentido de que la televisión abierta es por naturaleza de acceso universal y gratuito, y será muy difícil que su cobro no impacte al usuario final.
Las señales radiodifundidas deben ser abiertas y gratitas en todo momento y a través de todas las plataformas de transmisión, incluidas las codificadas.
4- Reconocimiento legal a los medios comunitarios y sociales a través de la figura de la concesión de uso social sin fines de lucro. Lo anterior implica incorporar un procedimiento simplificado y expedito de otorgamiento de frecuencias para grupos sociales y comunidades, para fomentar la diversidad.
Para 2018 debiera lograrse que al menos cada municipio del país cuente con una emisora comunitaria. Con ese propósito deberá establecerse una reserva de espectro de al menos 30 por ciento. Se reconoce en la iniciativa a los medios de uso social, pero no se especifica a los medios comunitarios, como tampoco se precisa un procedimiento simplificado y no discriminatorio para comunidades indígenas, ni la reserva de espectro para uso social como ya ocurre en otros países y que es una recomendación general a los Estados por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
5- Derecho de obtener ingresos adicionales, patrocinios y donativos para la operación y el eficiente cumplimiento de la función social tanto de medios públicos como comunitarios y sociales. Al no discriminar la figura de concesión, se entiende que los medios públicos y sociales podrán hacerlo siempre y cuando no cumplan fines de lucro. El artículo décimo transitorio menciona con claridad que los medios públicos tendrán “opciones de financiamiento”.
Sin embargo, no se especifica eso para los medios de uso social, puede determinarse en la ley secundaria, pero debería de quedar claramente plasmado en la iniciativa constitucional para garantizarlo,precisando opciones entre las que se encuentran el patrocinio, y la comercialización de servicios y contenidos. La viabilidad de los medios de uso público y social depende de dichas opciones de financiamiento.
6- Reglas de dominancia en todos los servicios y mercados para evitar procesos de concentraciónque atenten contra la libertad de expresión, la pluralidad, la diversidad y el bienestar de losusuarios de servicios de telecomunicaciones como telefonía fija y móvil, televisión restringida,banda ancha y radiodifusión. Deben establecerse regulaciones específicas que impidan la comisiónde conductas anticompetitivas y colusivas, así como límites a la propiedad cruzada de medioscuando exista un operador dominante en una región o localidad. En caso necesario, las empresasdominantes deberán llevar a cabo procesos de desinversión.
Se establece la facultad del IFETEL de declarar agentes económicos preponderantes e, incluso, de ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de las empresas, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. La preponderancia dependerá de que los agentes económicos no tengan una participación nacional y regional mayor al 50 por ciento.
Al respecto, la iniciativa es clara en lo que respecta a los criterios para declarar preponderante a un operador de telecomunicaciones (número de usuarios, tráfico o capacidad de redes), pero es omisa en lo que respecta a radiodifusión. Por lo tanto debería integrar el catálogo de criterios de preponderancia en radiodifusión como lo son cobertura geográfica, audiencia potencial, participación en el mercado de publicidad, producción y distribución de contenidos. De lo contrario, se establece una regulación no simétrica que afectaría en menor medida el negocio de las actuales televisoras.
7- Cuotas de pantalla para la transmisión de contenidos nacionales de calidad, con el fin de promover temáticas, valores y principios de la identidad nacional y estimular la participación de productores y contenidos locales.
Lo anterior no se incluye en la iniciativa, si bien puede determinarse en la ley secundaria al incluirse elfomento a la producción independiente, sería mucho mejor determinar el porcentaje desde la propuesta constitucional.
8- Fomento a la producción nacional independiente; al menos 20 por ciento de la programaciónde los medios de radiodifusión comerciales deberá ser contratada a productores independientescon la finalidad de estimular la pluralidad de puntos de vista y la diversidad de contenidos. Será obligación del Estado crear y mantener un fondo de apoyo integrado a través de diversas fuentesde financiamiento para el estímulo a la producción nacional independiente.
La iniciativa es ambigua y sólo menciona que el Congreso de la Unión deberá establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente. Eso significa que esta reserva de espacio en los medios electrónicos quedará definida en la legislación secundaria, donde deberá precisarse el porcentaje correspondiente, así como la necesidad de crear fondos de apoyo.
9- Sanciones que disuadan a los radiodifusores y operadores de telecomunicaciones de cometer o reincidir en prácticas monopólicas, anticompetitivas o que atenten contra los derechos de las audiencias y los usuarios. Los montos recaudados por concepto de multas deberán etiquetarse y destinarse a fondos que promuevan el acceso universal a las telecomunicaciones, el apoyo a los medios públicos y el estímulo a la producción nacional independiente.
La propuesta ordena que la ley establezca un esquema de sanciones y el IFETEL tendrá facultades para aplicarlas. Entre las causales se encuentran la revocación del título de concesión cuando los operadores no cumplan resoluciones firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas.
Las sanciones no sólo deben referirse a los aspectos de competencia económica sino también a las malas prácticas en contenidos y publicidad como las que señala la Constitución y otras leyes como la de salud o electoral. El objetivo de las sanciones debe ser disuadir e inhibir las infracciones a la ley en la materia y evitar su reincidencia.
10- Derechos de los periodistas y de los profesionales de la información que respeten su libertad de conciencia y puedan negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio. Los medios deben estar obligados a respetar cabalmente los derechos laborales de sus trabajadores.
Es claro que el Estado es el responsable de que la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de los periodistas y comunicadores se vean coartados por la acción directa o indirecta de autoridades o poderes fácticos (delincuencia organizada, empresas,gremios).
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