miércoles, 27 de marzo de 2013

Eliminar extensión de fuero militar, pide PRD

FUENTE: LA SILLA ROTA

El senador Alejandro Encinas plantea que el MP militar conocería un delito sólo si lo declina el MP ordinario

Alejandro Encinas Rodríguez, senador del PRD, propuso eliminar la extensión extraordinaria del fuero militar hacia los delitos del orden común, ya que contraviene el Artículo 13 de la Constitución.

Por ello, el legislador mexiquense planteó que el Ministerio Público Militar sólo conozca los hechos que puedan constituir un delito de competencia de los tribunales militares, previa la declinación de competencia del MP ordinario.

Apuntó que con esa reforma los menores de dieciocho años matriculados en escuelas militares que incurran en conductas que pudieran constituir delitos, deberán ser remitidos y atendidos por el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

“La institución del fuero militar que funciona como instrumento para el mantenimiento de la disciplina de las fuerzas armadas, vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y la presunción de inocencia, no sólo de militares, sino de la población en general”, enfatizó.

Señaló que este instrumento ha servido para encubrir actos de lesa humanidad en contra de la población, situación que “se ha agudizado debido a la guerra unilateral declarada por el gobierno federal al crimen organizado, lo cual ha derivado en múltiples casos de violaciones a los derechos humanos”.

En ese sentido, rechazó el uso discrecional de la fuerza coercitiva del Estado en contra de la población civil y cuestionó las políticas implementadas por el gobierno federal en materia de seguridad pública y nacional que vulneran derechos y garantías de los ciudadanos, a quienes ha colocado en una situación de guerra injusta y antidemocrática.

La justicia militar, abundó, “afecta el derecho al debido proceso por no ser una autoridad independiente e imparcial, que garantice la transparencia y la rendición de cuentas ni responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a las cuales el Estado mexicano se ha adherido”.

Encinas Rodríguez indicó que pese a que México signó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se reservó el Artículo IX que no satisface el primer requisito establecido en el artículo XIX, por lo cual “se le considera inválida y por el que el Estado está obligado a tomar medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial para cumplir con los compromisos asumidos en la propia convención”.

Además, expuso, el informe del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas consideró como preocupante que se emplee al Ejército en la seguridad interna, ya que en la actualidad las violaciones de los derechos humanos cometidas en contra de civiles recaen en la justicia castrense.

Destacó que también la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) ratificó las resoluciones adoptadas en la revisión de la sentencia del caso Rosendo Radilla, y estableció cinco efectos en los que se confirma la restricción del fuero militar en casos que afecten los derechos humanos.


La iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 57, 58, 78, 153, 154, 156, 330, 435, 442, 603 y 740 del Código de Justicia Militar, fue enviada a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación.

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