Los propietarios de automóviles podrán realizar el pago de la tenencia y el refrendo de placas vehiculares hasta el 30 de abril.
Las personas físicas y morales sin fines de lucro cuyo valor del vehículo, incluyendo el IVA y una vez aplicado el factor de depreciación, sea inferior a 250 mil pesos podrán solicitar el subsidio siempre y cuando vayan al corriente de sus pagos, cubran los derechos de refrendo vehicular y tengan vigente la tarjeta de circulación con chip o haber pagado la reposición de la misma en el caso de que esté vencida.
Los contribuyentes que pueden constatar la aplicación del subsidio o el descuento desde el momento en que obtienen el formato para pago a través de www.finanzas.df.gob.mx, donde además podrán revisar la situación en la que se encuentra su vehículo y conocer los motivos por los cuales obtiene o no los beneficios.
En caso de que el vehículo presente inconsistencias, el contribuyente puede acudir a su oficina de administración tributaria más cercana para realizar las correcciones necesarias en el padrón fiscal, con original y copia de la factura de la primera enajenación, tarjeta de circulación, comprobante de domicilio (máximo tres meses de antigüedad) e identificación oficial vigente, indicó.
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