FUENTE: ANIMAL POLITICO.
AUTOR: MAYRA ZEPEDA.
La ex líder magisterial será candidata al beneficio de la prisión domiciliaria al cumplir 70 años.
Elba Esther Gordillo, ex líder del SNTE, pronto festejará sus 70 años de edad. Lo que todavía no sabemos es si los cumplirá dentro o fuera de prisión, después de haber sido acusada de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.
Tendrán que pasar unos tres meses para saber si la sentencia de auto de formal prisión en su contra se le ratifica, modifica o revoca.
No obstante, aunque la sentencia se le ratificara, Elba Esther Gordillo todavía puede tener un as bajo la manga: acogerse a lo que dice el artículo 55 del Código Penal federal en cuanto a quetoda persona mayor de 70 años podrá solicitar prisión preventiva domiciliaria, es decir, pasar sus días “presa en casa”.
El abogado penalista Arturo Cossío, también profesor de la UNAM, explica que, en estos momentos, Elba Esther Gordillo no está en posibilidad de acogerse a este artículo por dos razones: todavía no tiene 70 años (apenas tiene 68) y todavía no ratifican su sentencia de formal prisión.
No obstante, si a Elba Esther Gordillo le ratifican su sentencia de formal prisión puede pedir que “la pena sea sustituida por una medida de seguridad a juicio del juez, esto incluiría la cuestión domiciliaria”, aunque todavía no tenga los 70 años de edad cumplidos, explica Cossío a Animal Político.
Para acceder a esto, Elba Esther tendría que cumplir con ciertos requisitos contemplados también en el artículo 55 del Código Penal federal:
“… haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, por su senilidad o su precario estado de salud.”
Un par de días después de su detención, el médico de Elba Esther Gordillo envió un documento al Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales para informar que su paciente tiene 10 padecimientos y necesita una unidad médica de cuidados intermedios.
Algunos de los padecimientos que tiene Gordillo son insuficiencia renal moderada, hipertensión arterial sistemática, hepatitis viral tipo C y dos aneurismas saculares en ambas arterias cerebrales medias.
Un día después, el Sistema Penitenciario del Distrito Federal explicó que trasladarían a Elba Esther Gordillo al penal de Tepepan para atenderla por sus padecimientos y evitar alguna complicación.
El abogado penalista Gonzalo Alanís Figueroa explica a Animal Político que los padecimientos de Elba Esther Gordillo son un argumento jurídicamente viable para solicitar la prisión preventiva domiciliaria.
Sin embargo, la cosa no es tan sencilla. El juez también tiene que determinar si hay riesgo de que el preso pueda escaparse y/o manifieste una conducta de evidente peligrosidad social.
Para determinarlo, el juez revisa todos los peritajes relacionados con el caso.
Y aunque todos los requisitos para la solicitud de la prisión preventiva domiciliaria se cumplan, en realidad el juez es el que tiene la última palabra.
Cossío explica que el artículo 55 del Código Penal federal dice que “el juez podrá ordenar…” que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social, pero que cuando se habla de “poder” significa que no está obligado a concederlo.
Los únicos que, según la ley, no podrán ser beneficiados por el artículo 55 del Código Penal serán aquellos que hayan sido inculpados por las conductas previstas en la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Otro camino: reclasificación del delito
A “La Maestra” le dictaron orden de formal prisión por operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, aunque todavía falta que un juez ratifique o revoque esta sentencia.
El abogado Arturo Cossío explica que en este proceso, el juez podría reclasificar los delitos por los cuales se acusan a Gordillo y “mandarlos al fuero común”. Los delitos por los que actualmente está acusada pertenecen al fuero federal.
Si los mandan al fuero común podrían acusar a Elba Esther de “abuso de confianza”, porque el dinero que desvió era del sindicato, “entonces ahí alcanzaría la libertad debido al precario estado de salud que presenta”, dice Cossío.
¿Por qué a Echeverría sí se le concedió la prisión preventiva domiciliaria y al narcotraficante “Don Neto” no?
En julio de 2006 notificaron al ex presidente de México Luis Echeverría Álvarez que tenía una orden de aprehensión girada en su contra por del delito de genocidio, resultado de la matanza de estudiantes en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968.
Echeverría tuvo derecho a prisión preventiva domiciliaria porque cuando fue juzgado ya tenía más de 70 años, padecía muchos problemas de salud y no representaba un riesgo de fuga.
Caso distinto es el del narcotraficante Ernesto Fonseca Carrillo, alias “Don Neto”, detenido en 2009 por delitos contra la salud y secuestro y asesinato de un agente de la DEA en 1985.
A “Don Neto” también se le encontró culpable de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, de su introducción clandestina a México y el acopio de estas armas que realizaba en su casa en Guadalajara, Jalisco.
La defensa de “Don Neto” pidió prisión preventiva domiciliaria para su cliente, quien ya tiene más de 70 años de edad, sin embargo, se la negaron.
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