AUTOR: JESÚS ARANDA.
Niegan amparo a un trabajador que argumentaba la inconstitucionalidad de los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del ISR, los cuales gravan los ingresos.
Los ministros establecieron lo anterior, al negarle el amparo a un trabajador que argumentaba la inconstitucionalidad de los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los cuales gravan los ingresos “por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos”, de acuerdo con una tabla que separa una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario que se trate y se calculará el impuesto correspondiente.
Esto implica que el artículo 110 de la Ley del ISR incluya como concepto gravable “las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”, pues las cantidades que se reciban por ese concepto son susceptibles de incrementar positivamente el haber patrimonial.
No puede válidamente aducirse que las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo sean ajenas al ISR y, por tanto, no puedan ser gravadas, sostuvo la segunda sala, la cual validó también que cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumen en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto.
Al resolver el amparo en revisión 408/2012, la segunda sala de la Suprema Corte consideró que “si el objeto del impuesto sobre la renta son los ingresos, es claro que los que se perciben por la prestación de un servicio personal subordinado no son los únicos gravados por la Ley del impuesto relativo, es decir, el objeto del tributo no se agota con los ingresos que solamente derivan de una relación laboral y, por tanto, resulta intrascendente si los montos percibidos cumplen o no una función exclusivamente remuneratoria”.
Agregaron que la ley señala en forma genérica que las personas físicas y morales deben cubrir el gravamen de que se trata respecto de todos sus ingresos, “sin que se haga distinción alguna entre los distintos tipos de ingresos que pueden percibir los causantes ni se discrimine en razón de la ubicación de la fuente de riqueza, de las características de las personas, del monto de la renta, de la forma en la que se obtenga el ingreso, de su carácter remunerativo o de alguna otra circunstancia semejante”.
Además, los ministros señalaron que si las personas físicas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en lo que concierne a todos sus ingresos (obtenidos en efectivo, en bienes, en servicio o de cualquier otra forma), “es dable concluir que el legislador no limitó el objeto del impuesto a las prestaciones que tengan un carácter exclusivamente remuneratorio ni únicamente a las prestaciones que se cubrieran al trabajador con motivo de la relación laboral”.
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