AUTOR: Hermann Bellinghausen.
Lo exhorta a impartir justicia sin discriminación en un caso que la SCJN debió haber resuelto favorablemente y no hizo.
En una carta, de la cual La Jornada posee una copia, la organización apela a los magistrados Manuel de Jesús Rosales y Freddi Gabriel Celis Fuentes, a impartir justicia sin discriminación en un caso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a juicio de AI, debió haber resuelto favorablemente y no hizo. El Tribunal Colegiado recibirá en los próximos días el expediente del docente tzotzil originario de El Bosque, remitido por la propia Corte.
Javier Zúñiga Mejía Borja, del secretariado Internacional de Amnistía Internacional, con sede en Londres, Reino Unido, manifiesta: “AI está seriamente preocupada de la decisión de la SCJN para indicar que su Primera Sala no considera de mayor importancia este caso, manchado por indicios de discriminación por la condición indígena de Patishtán”.
Aclara que “respeta el trabajo en los últimos años de la SCJN de ir emitiendo decisiones que retoman las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos y refuerzan el respeto al debido proceso en la revisión de casos emblemáticos” de otros prisioneros indígenas como Alberta Alcántara, Teresa González, Hugo Sánchez Ramírez, José Ramón Aniceto y Pascual Agustín Cruz.
El organismo recuerda que ya se había dirigido a la SCJN en octubre de 2012 llamando la atención sobre el caso del profesor. Destacaba entonces la injusticia que se ha producido, y que en “otros casos de notoria injusticia de indígenas sentenciados y procesados” la Corte resolvió favorablemente. Respecto a Patishtán, resaltaba “el incumplimiento de los derechos de defensa efectiva, presunción de inocencia e igualdad de partes en el proceso judicial”.
Admite AI que “no ignora” el agotamiento “por defensa inadecuada” de otros recursos jurídicos, como apelación y amparo directo, pero esto “no debe servir como justificación del Poder Judicial para no hacer velar el derecho al juicio justo”.
El organismo “observa con preocupación los comentarios de la tarjeta informativa emitida por la SCJN el 6 de marzo pasado, en la cual se hacen apreciaciones acerca de los criterios del tipo de ‘documento público’ requerido para sustentar el incidente de reconocimiento de inocencia”. Señala que el Código Federal de Procedimientos Penales “no establece criterios de excluir la propia jurisprudencia de poder judicial” en este sentido.
“De hecho, los documentos públicos presentados por la defensa tienen el objetivo legítimo de demostrar que la evaluación de las pruebas contra Patishtán, la cual resultó en su condena, es inválida a la luz de la jurisprudencia que ha emitido el Poder Judicial desde entonces”.
Precisamente, subraya, ése es el objetivo del artículo 550 del citado código federal, que “establece como un motivo para presentar un incidente de reconocimiento de inocencia” el recurso presentado por su defensa el año pasado. Y cita el compromiso internacional de México para cumplir “el principio de la aplicación retroactiva de la norma que beneficia al inculpado”.
En consecuencia, AI considera que el referido Tribunal Colegiado “tiene la obligación de evaluar imparcialmente la evidencia presentada por la defensa, acorde con las obligaciones internacionales que ya forman parte de la Constitución mexicana”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario