jueves, 21 de marzo de 2013

“‘Must offer’ y ‘must carry’”, artículo de Irene Levy

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: IRENE LEVI.

La presidenta de Observatel escribe en el diario ‘El Universal’ una colaboración en la que destaca los puntos más importantes de la discusión sobre la reforma en telecomunicaciones. Levy explica por qué ha desatado polémica el tema de la transmisión de señales de canales abiertos en sistemas de cable.

La transmisión de señales de canales abiertos en sistemas de cable es el tema que en los últimos días desató la polémica en torno a la reforma en telecomunicaciones. Irene Levi, presidente de Observatel, analiza el tema y explica cómo se maneja el tema del ‘must offer’ y ‘must carry’ en otros países.


‘Must offer’ y ‘must carry’

Irene Levy/ El Universal


21 de marzo 2013

Vaya discusión la que se está armando en torno a la aprobación de la iniciativa de reforma de telecomunicaciones y radiodifusión, con el must carry y must offer en la Cámara de Diputados. El tema no es fácil, pero aquí algunos puntos relevantes.

¿Qué es must carry y must offer? Must carry, es la obligación a cargo de los sistemas de televisión restringida (de paga) de transmitir las señales de televisión abierta por medio de sus redes.

Must offer, se refiere a la obligación de las empresas de televisión abierta de permitir que sus señales sean transmitidas a través de los sistemas de televisión restringida, bajo términos y condiciones no discriminatorias.

Su regulación en México

En México, la Ley de Derechos de Autor establece el derecho a los organismos de radiodifusión de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones; lo que le costó, por ejemplo, la salida del mercado mexicano a la empresa Direct Tv, pues no le permitía Televisa retransmitir sus señales.

Actualmente, Televisa —obligada por la Comisión Federal de Competencia (Cofeco)— y TV Azteca lo permiten, pero cobran a las empresas de televisión de paga, una cuota por usuario, por la retransmisión de sus canales.

A nivel internacional

A nivel internacional, algunas legislaciones consideran que el derecho de retransmitir la señal de radiodifusión abierta debe ser gratuito (como Reino Unido), mientras que otras permiten que los radiodifusores establezcan el pago de una contraprestación.

En general, en otros países existe en mayor medida regulación relativa a must carry, lo que obedece a las condiciones de mercado, pluralidad de medios y penetración del servicio de televisión restringida. Pero las condiciones nacionales no son fácilmente comparables con países desarrollados; en México tenemos altísimos niveles de concentración en televisión abierta (dos empresas concentran 95% de las concesiones a nivel nacional), pero sobre todo el nivel de penetración de la televisión de paga es bajo (tenemos menos de 40% de los telehogares, mientras que Canadá tiene 92%, Estados Unidos 90%, y la India 80% de penetración). Súmele usted que Televisa tiene también más de la mitad de usuarios de televisión de paga en el país.

Así, la Iniciativa resuelve muy bien este tema, pues establece que el must carry y must offer deben ser gratuitos, con la salvedad de que se encuentre involucrada una empresa —de televisión o telecomunicaciones— que sea dominante; es decir, que tenga más de 50% de usuarios, caso en el cual no se beneficiaría de la gratuidad. Sin embargo, esta semana el PRI ha presentado una reserva en la que propone que sólo tengan el derecho de retransmitir de manera gratuita las señales de televisión abierta (que dadas las circunstancias en México sería más un derecho que una obligación) las empresas de televisión restringida vía cable, excluyendo con esto a los operadores que utilicen otras tecnologías, como la satelital, por ejemplo.

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