AUTOR: MAURICIO FARAH GEBARA.
El referéndum es una práctica cada vez más extendida en las democracias de los cinco continentes. Es innegable que ha sido útil en el perfeccionamiento de la vida política de muchas naciones democráticas y que en América Latina coadyuvó decisivamente en varios procesos de transición hacia la democracia, pero tampoco han faltado detractores que argumentan en su contra que este mecanismo es demasiado susceptible a ser motivo de manipulación.
Los politólogos David Butler y Austin Ranney han clasificado los referéndums en cuatro categorías, de acuerdo a la naturaleza de los temas que se someten a consideración de los electores:
1. Referéndums sobre temas constitucionales y legales, cuando se trata de confirmar una reforma constitucional o legal de gran envergadura. Este caso es, con mucho, el más numeroso. Ejemplos de este supuesto lo ofrecen todas aquellas naciones que promueven la promulgación de una nueva Constitución, la adhesión definitiva de un determinado país a un tratado internacional y, en general, toda innovación o modificación legal trascendente mediante un referéndum.
2. Referéndums sobre temas de soberanía territorial de los Estados, si se trata de dirimir cuestiones que involucren el derecho de autodeterminación de los pueblos, o para refrendar cambios fronterizos. En este renglón encontramos a todos aquellos países que han accedido a la independencia tras un referéndum, y también los casos en que mediante una consulta popular se ratifica alguna revisión de fronteras.
3. Referéndums sobre aspectos morales, cuando se definen cuestiones de índole personal más que política, las cuales, por lo tanto, rebasan el ámbito de acción de los partidos; temas tales como el divorcio, el aborto, la prohibición de bebidas alcohólicas, etc.
4. Referéndums sobre diversos temas, como la imposición de límites de velocidad en las carreteras, definir el horario en el que los bares deben cerrar sus puertas, la aprobación del desarrollo de la energía nuclear, cambios en los sistemas de pesas y medidas, etc.
Sin embargo, valdría la pena establecer un quinto apartado para ubicar ahí a los referéndums celebrados en naciones autoritarias y totalitarias para confirmar la permanencia de un dictador o de un partido único en el poder.
Los partidarios del referéndum sostienen que éste es un instrumento eficaz para fomentar la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones políticas de un país.
Si repasamos el papel que ha desempeñado el referéndum en la mayor parte de las democracias del mundo occidental, nos damos cuenta de que ha contribuido a encontrar salidas a problemas políticos demasiado importantes como para ser considerados únicamente a nivel parlamentario, sobre todo ante las limitaciones que a veces padecen los mecanismos tradicionales de representación política.
En la actualidad, se observa a escala internacional un aumento en el uso de los referéndums en prácticamente todo el mundo. En Europa, donde ha sido una práctica común la celebración de referéndums, se ha multiplicado incluso en sistemas políticos sumamente tradicionalistas, reacios a reconocer cualquier forma de democracia directa, como es el caso del británico.
Por su parte, en Estados Unidos, país en el que nunca en la historia se ha celebrado un referéndum a nivel nacional, las consultas directas a los electores se han vuelto moneda corriente en casi la totalidad de los estados de la Unión para definir asuntos locales. En América Latina y otras regiones de democratización reciente también se recurre cada vez más al referéndum, aunque todavía con menor intensidad.
Los críticos del referéndum lo señalan como una práctica llena de trampas, la cual ha sido utilizada por innumerables dictadores para, como ya se ha apuntado, dar un barniz de legitimidad a decisiones cupulares. Sus enemigos afirman que al sustituirse los mecanismos de representación política, los gobiernos autoritarios desarticulan toda posibilidad de oposición organizada.
Asimismo, alegan que las campañas rumbo a un referéndum se prestan mucho más para la demagogia y la manipulación que en el caso de elecciones normales, pues en muchos casos los ciudadanos ordinarios no tienen la capacidad (por una razón o por otra) para decidir apropiadamente o de forma responsable sobre los temas que están a discusión.
También se afirma que los plebiscitos dan lugar a una "tiranía de la mayoría" que margina de toda posibilidad de representación política a los grupos minoritarios. Incluso, en varias naciones de inobjetable tradición democrática, la práctica eventual del referéndum ha sido impugnada por quienes la conciben como una forma de la que se vale un Poder Ejecutivo poderoso para relegar a un segundo plano la importancia del Parlamento.
Sin embargo, a pesar de todos los argumentos en su contra, el referéndum ha aportado mucho a los regímenes democráticos en los que funciona y, de hecho, para algunas dictaduras ha resultado ser un arma de dos filos. Por ejemplo, fueron sendos referéndums organizados por las autoridades los que determinaron el fin de las dictaduras militares en Uruguay (1980) y en Chile (1988).
México debe estar abierto a consensar algún mecanismo legal idóneo que permita la realización de referéndums nacionales, siempre y cuando se diseñe una fórmula que exija el mayor acuerdo político posible, y siempre y cuando se le considere un complemento útil a las instituciones de la democracia representativa, pero nunca un sustituto.
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