Aunque se eliminó la facultad del presidente para opinar sobre la entrega y revocación de concesiones, ésta fue concedida al titular de la SCT, un cargo definido por el presidente.
Sin embargo, uno de los aspectos de la iniciativa que motivó críticas fue la injerencia que tendría el presidente, ya que si bien correspondería al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el otorgamiento y revocación de concesiones, se requería una opinión previa del titular del Ejecutivo.
Si bien esta parte fue eliminada del dictamen de reforma aprobado, se añadió un párrafo en el que se establece que previo a su determinación, el Ifetel la notificará al secretario de Comunicaciones y Transportes y éste podrá emitir una “opinión técnica no vinculante” en un plazo no mayor a 45 días naturales.
Es decir que si bien el presidente no tendrá una participación directa en la determinación de entrega y revocación de concesiones, esa facultad recaerá en un funcionario dependiente del Ejecutivo y que fue nombrado por su titular.
El párrafo en cuestión, que es una modificación al artículo 28, quedó así:
“Corresponde al Instituto el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. ElInstituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica no vinculante en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario