lunes, 11 de marzo de 2013

Usuarios y pequeñas cableras tendrán acceso gratuito a TV abierta

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

El texto final de la reforma a telecomunicaciones, obtenido por Aristegui Noticias, limita el 'must offer' y 'must carry'; los grandes concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida "no se beneficiarán de la gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita". 


En el artículo octavo transitorio del texto preliminar de la propuesta de reforma en telecomunicaciones, al que Aristegui Noticias tuvo acceso, hace referencia a la figura de must offer y must carry.

El must offer se describe a la obligación de los operados de televisión abierta a ofrecer sus contenidos a los operadores de paga para su retransmisión de manera gratuita. El must carry determina la obligación de los operadores de la televisión restringida a transmitir señales abiertas de forma gratuita.

Mientras el usuario tendrá acceso sin costo alguno a la televisión abierta, transmitida en señal restringida.

En referencia a los “concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de este Decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita”

Esto es lo que dice, textual, el borrador final de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en el artículo octavo transitorio, donde se hace mención delmust offer y must carry.

“OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto transitorio, deberá observarse lo siguiente:

I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de este Decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia

Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos que establezca la ley. En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos”.

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