Con 356 votos a favor, 119 en contra y 2 abstenciones, los diputados turnaron al Senado la legislación que modifica el Artículo 27 de la Constitución Política, con lo que los extranjeros podrán adquirir propiedades para vivienda en playas y fronteras.
Estas son las claves de la legislación:
1- Quita la prohibición de que los extranjeros adquieran directamente inmuebles en una franja de 100 kilómetros de las fronteras y de 50 en las costas.
2- Históricamente se ha prohibido a los extranjeros adquirir tierras en la frontera y en playas, ya que “por motivos estratégicos militares se consideró un riesgo (de invasión) establecer a los extranjeros en las fronteras y las costas“.
3- El dictamen aprobado expone que dicha prohibición ha dejado de tener vigencia, pues la suscripción de tratados internacionales dan al país la garantía legal y política en el ámbito del derecho internacional público.
4- La modificación al Artículo 27 repercutiría favorablemente en los ingresos tributarios de los municipios, ya que al tener los extranjeros la propiedad de las tierras para uso habitacional, las autoridades podrán recaudar el impuesto predial.
5- La adquisición de tierras en las fronteras y en las playas se condicionará especialmente a que el uso de las tierras sea destinado para viviendas única y exclusivamente; además de que no tenga un uso comercial, industrial, agrícola, o cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta.
6- El extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores la compra de la propiedad.
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