jueves, 25 de abril de 2013

Avalan diputados reforma que regula al MPF en delitos contra periodistas

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: Enrique Méndez y Roberto Garduño.

Definen en qué momentos y circunstancias, la PGR deberá investigar amenazas, ataques o hechos que pongan en peligro a quienes se dedican al oficio periodístico.

México, DF. La Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Federal de procedimientos penales y las leyes orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, así como al Código Penal federal, para regular la facultad de atracción del Ministerio Público Federal para investigar delitos cometidos contra periodistas.

Con 451 votos a favor, el pleno de la Cámara avaló la minuta del Senado, que define en qué momentos y circunstancias, la PGR deberá investigar amenazas, ataques o hechos que pongan en peligro a los periodistas o personas que se dediquen al oficio periodístico.

Una vez votada la minuta, se envió al presidente de la República, para que publique la reforma y, una vez en vigor, el Ejecutivo tendrá 180 días naturales para expedir las adecuaciones al reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, para que determine la unidad administrativa que conocerá de los delitos federales cometidos contra periodistas, personas o instalaciones cuando se atente contra el derechos a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Al avalar loa cambios a la minuta del Senado, la Cámara de Diputados confirmó que, a solicitud expresa de los comunicadores, la PGR podrá ejercer la facultad de atracción para conocer y perseguir los hechos denunciados y los jueces tendrán competencia para juzgarlos.

Dicha facultad de atracción se ejercerá en los siguientes casos:

Cuando existan indicios de que la agresión surja de un funcionario público, cuando la denuncia o querella la víctima o el ofendido señale como presunto responsable a algún funcionario público; en caso de que se trate de delitos graves; cuando la vida o la integridad física del periodista se encuentre en riesgo real; a solicitud de autoridad competente de la entidad federativa donde se haya cometido; en caso de que el delito impacte de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión de imprenta.

Cuando en la entidad federativa en que se cometa el delito o se manifieste sus efectos, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Y cuando el hecho constitutivo del delito trascienda el ámbito de uno o más estados de la República.

Al aprobar la reforma la Cámara de Diputados resaltó que cuando un periodista es asesinado por expresar sus ideas, un medio de comunicación sufre un atentado en sus instalaciones o un comunicador debe huir del país para proteger su vida o la de sus familiares esto se traduce “en una de las más infames situaciones de violación a los derechos humanos”.

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