AUTOR: JESÚS ARANDA.
No viola garantías de libre comercio, seguridad jurídica ni competencia económica, fallaron ministros.
A los ministros del máximo tribunal les bastó una sesión para avalar el proyecto de dictamen, elaborado por Luis María Aguilar Morales, que confirma la constitucionalidad de la Ley de Fromento para la Lectura y el Libro, la cual fue promulgada en 2008 y que tiene como propósito fomentar la lectura y con ello la educación en el país.
Con el voto en contra del ministro presidente Juan N. Silva Meza y Margarita Luna Ramos, el pleno negó el amparo solicitado por la Librería de Porrúa Hermanos y Compañía S. A. de C.V. que impugnaba la constitucionalidad de los artículos 22, 24, 25 y 26 de la citada ley.
La quejosa consideraba que los artículos referidos violaban la libertad de comercio, al obligar a los libreros a vender libros nuevos al mismo precio durante los primeros 18 meses después de su publicación. Alegaba que el precio único impide la libre competencia entre librerías sin que exista una causa social o colectiva “razonable” que lo justifique.
También cuestionaba la demandante que la obligación de vender libros a un mismo precio al menudeo era inequitativa porque eximía de esa obligación al Estado, bibliotecas públicas, establecimientos de enseñanza y formación profesional así como los libros antiguos, usados o descatalogados y a los libros artesanales.
La editorial alegaba además que la citada legislación no establece mecanismo alguno que fomente la lectura o acerque al libro a la ciudadanía, sin embargo, la mayoría desestimó este argumento de la quejosa y le negó el amparo solicitado.
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