AUTOR: Enrique Méndez y Roberto Garduño.
Al retomar en una iniciativa propia los puntos de la minuta del Senado, la Cámara baja asume su facultad exclusiva de legislar en materia de empréstitos, contribuciones o impuestos.
La propuesta se introdujo en el orden del día y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con lo cual la Cámara de Diputados retoma puntos de la minuta del Senado, pero asume su facultad exclusiva, establecida en el Artículo 72 Constitucional, de legislar en materia de empréstitos, contribuciones o impuestos.
Sin hacer referencia a la minuta del Senado, que se quedará congelada en San Lázaro, la iniciativa busca modificar los artículos 74, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución, para que la Cámara de Diputados legisle en materia de endeudamiento, límites y modalidades en que puedan incurrir estados, el Distrito Federal y los municipios.
La iniciativa define que la Cámara también podrá fiscalizar la contratación de créditos y realizar auditorías sobre el desempeño de los recursos contratados.
También se busca establecer en la Constitución que los estados y municipios no puedan contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura.
También, obligar a los gobernadores a informar del ejercicio de los créditos al presentar sus cuentas públicas anuales y evitar que el financiamiento se utilice para cubrir el gasto corriente.
El documento advierte que el endeudamiento de estados y municipios obliga a un urgente replanteamiento sobre el manejo responsable de las finanzas públicas, sobre todo porque el uso incorrecto de los recursos públicos mina la posibilidad de un futuro con crecimiento y desarrollo.
Por el contrario, indica la iniciativa, hasta ahora algunos gobierno estatales y municipales “han abusado del endeudamiento al realizar obras políticamente rentables, dejando la responsabilidad de la operación, mantenimiento y pago de dicha deuda a las siguientes administraciones, lo que ha ocasionado el sobregiro de su capacidad de endeudamiento”.
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