AUTOR: Enrique Méndez y Roberto Garduño.
Los ciudadanos de otra nación podrán adquirir propiedades en la denominada zona restringida, la cual comprende una franja de 100 kilómetros al interior del país, de las fronteras y de 50 kilómetros en playas.
Además, la reforma precisa que el Estado mexicano seguirá otorgando el dominio a extranjeros sobre tierras, aguas y sus accesiones si se comprometan a no invocar por lo que hace a estos la protección de sus gobiernos, pues en caso contrario perderán en beneficio de la nación.
Así, para permitir que los extranjeros adquieran tierras en la zona restringida, esto es la franja de 100 kilómetros en la frontera y de 50 en playas, se condiciona su adquisición a cuatro razones:
Que el uso de las tierras sea destinado para vivienda única y exclusivamente. Que el uso de las tierras no tenga un uso comercial, industrial, agrícola o cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta que derive de un uso a la vivienda o casa habitación. El extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la fracción I, del párrafo noveno, del artículo 27 constitucional. Y en caso de que las tierras sean destinadas a un uso distinto a la vivienda, la ley establecerá los procedimientos para que el extranjero pierda los bienes adquiridos en beneficio de la nación.
Las bancadas del PRI y PAN conjuntaron fuerzas en San Lázaro, y dieron el primer paso para que los ciudadanos de otra nación adquieran propiedades en la denominada zona restringida, la cual comprende una franja de 100 kilómetros al interior del país, de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas.
Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales recordó que el ordenamiento reformado, no ha sido alterado desde su promulgación y prohibía adquirir el dominio directo de tierras y aguas por parte de extranjeros en zona prohibida.
Así, por 356 votos a favor, 119 votos en contra y 2 abstenciones quedó aprobada la iniciativa alentada por el priísmo en San Lázaro.
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