Personas físicas y morales que recaban datos de las personas están obligadas a informar a éstas el objetivo, uso y resguardo de los mismos.
Las personas físicas y morales que recaban datos de las personas están obligadas a informar a éstas el motivo por el cual los solicitan, el uso que les van a dar y cómo los van resguardar o proteger para evitar actos indebidos.
De este modo, la Guía (disponible en la página de internetwww.ifai.org.mx) consta de seis secciones en las que se da respuesta a preguntas básicas, como: cuál es el objeto y las características principales del Aviso de Privacidad, qué información debe contener y en qué momento se debe poner a disposición de los titulares de los datos.
En un comunicado, el Ifai destaca que los responsables también podrán conocer en qué casos es necesario contar con un Aviso de Privacidad, quién está obligado a emitirlo, por qué medios se debe poner a disposición, las modalidades y las características que deberá cumplir en cuanto a diseño y presentación, de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos del Aviso de Privacidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 17 de enero de 2013.
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