AUTOR: Gustavo Castillo García.
El máximo tribunal ratificó que el congreso de este estado cometió irregularidades, pero acató la Constitución, la cual establece que los efectos del juicio solamente beneficiarán o impactarán a los involucrados.
Tras analizar que el Artículo 105 de la Constitución establece que en casos de este tipo los efectos del juicio solamente beneficiarán o impactarán a los involucrados, el máximo tribunal del país decidió por unanimidad que la norma en la cual se "reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación".
El ministro Luis María Aguilar dijo que sería paradójico que se aplicara la invalidez sólo para un municipio y no para toda la entidad; sin embargo, señaló que la Constitución no prevé este tipo de casos y sólo permite que los efectos de nulidad tengan impacto entre las partes de la controversia constitucional.
El ministro José Ramón Cossío Díaz señaló que la invalidación de la norma planteada por el Congreso de Querétaro debía tener efectos generales, es decir, que en automático dejara de tener aplicación en toda la entidad, pues debería eliminarse de la Constitución local.
Sin embargo, los argumentos para que no aplique en toda la entidad no tuvieron eco, y la mayoría votó porque solamente careciera de aplicación en el municipio de Arroyo Seco.
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