La reforma al Artículo 391 señala que además de los cónyuges, también los concubinos podrán adoptar siempre y cuando la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos.
La reforma al Artículo 391 señala que además de los cónyuges, también los concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos sea mayor de 25 años, siempre y cuando la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos.
El acuerdo difundido en el Diario Oficial de la Federación, que entrará en vigor el próximo martes, deroga la segunda sección sobre la "Adopción Simple" con los artículos 402 al 410; del capítulo V "De la Adopción", el título séptimo "De la Paternidad y Filiación, del Libro Primero denominado "De las Personas" del citado código.
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