AUTOR: ISAÍN MANDUJANO.
El pasado 7 de marzo los legisladores locales aprobaron una reforma al artículo 398 Bis del Código Penal para tipificar el delito de “halconeo”, misma que se publicó cuatro días después en el Periódico Oficial del estado.
Artículo 19 promovió amparos contra dicha reforma por considerarla inconstitucional, debido a que –apuntó– violenta las garantías individuales de ciudadanos y periodistas en particular.
Según el organismo, la redacción de la reforma es sumamente vaga y ambigua, amén de que castiga la búsqueda de información sobre las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia.
Ante ello, el organismo internacional manifestó públicamente su preocupación y envió cartas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y al Consejo Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para pedirles que, en uso de sus facultades, interpusieran una acción de inconstitucionalidad.
Así lo hizo la CNDH el pasado miércoles 10, al expresar que el delito en cuestión violaba el derecho de cualquier persona de obtener información.
Asimismo, adujo la vulneración del principio de taxatividad penal, bajo el cual el legislador debe aprobar normas que contengan una descripción detallada, precisa y clara de los elementos que componen los delitos.
En esta tesitura, Artículo 19 incentivó una campaña para que periodistas y cualquier persona interesada promovieran amparos contra la nueva norma.
Diversos ciudadanos presentaron demandas de amparo que fueron radicadas en los Juzgados Segundo, Quinto y Séptimo de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Este martes, la Comisión de Justicia del Congreso local presentará ante el pleno una iniciativa de reforma al recién adicionado artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas.
Al conocer la propuesta, Artículo 19 manifestó su preocupación “por la persistencia de elementos que pueden ser sujetos a una interpretación muy amplia y consecuentemente violentar derechos fundamentales”
Añadió:
“Tal como lo manifestamos en una carta enviada expresamente el día 25 de abril a las diputadas y diputados del Congreso del estado de Chiapas, la iniciativa sigue criminalizando la búsqueda de información, resultando congruente con los más altos estándares internacionales la derogación del delito”.
El organismo internacional expuso sus razones. Señaló que resulta “innecesario legislar sobre un delito de esta naturaleza, toda vez que existen en el Código Penal de Chiapas formas de autoría y participación –como la complicidad– que pueden castigar las mismas conductas”.
Además, explicó que con el concepto de “información privilegiada” que incluye la nueva propuesta legislativa se tipifica, de nueva cuenta, la búsqueda de información, estableciendo una reserva absoluta en la publicación de datos de interés social sobre temas de seguridad y justicia
Para Artículo 19 resulta problemático, bajo la nueva redacción, determinar cuándo la búsqueda de información tiene como objetivo cometer un delito o evadir la acción de la justicia.
Por ello, exigió al Congreso local que realicé una revisión minuciosa de la iniciativa de reforma y abra la discusión a diversos actores interesados, a fin de evitar la emisión de una ley inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.
La nueva propuesta a discutir este martes 30 señala textualmente: “Al que obtenga o proporcione información privilegiada de las instituciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean detenidos o para que puedan concretar una actividad delictiva en agravio de un tercero, se impondrá una pena de dos a 15 años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo.
“Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho, la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo”.
La pena se aumentará hasta en una mitad “cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos”. Cuando se utilice equipo o vehículos oficiales, o de servicio de transporte público o mercantil, añade, se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo.
De igual manera, “se entenderá por información privilegiada aquella que relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación, persecución de los delitos o sus autores, misma información que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el estado de Chiapas, es considerada como reservada o confidencial”.
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