FUENTE: HOMO ZAPPING.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
Tras una revisión de los cambios de última hora al dictamen de reforma constitucional en la Cámara de Diputados, encontramos que hubo varios elementos que acaban por beneficiar a las televisoras y permitir un control subrepticio del Ejecutivo federal sobre contenidos, concesiones y publicidad.
Aquí van algunos puntos importantes:
1. Multiprogramación: En el artículo Tercero Transitorio, sobre las obligaciones del Congreso de la Unión para la legislación secundaria, en el numeral VIII se rehízo la redacción al final para quedar de la siguiente manera:
Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas.
Al incluir la frase “en su caso”, el pago de contraprestación no se vuelve obligatorio. Este es uno de los elementos más importantes porque tanto Televisa como TV Azteca han cabildeado para que en sus canales digitales (los ahora llamados “canales espejo”) ellos puedan fragmentar los 6Mhz y tener de dos a tres canales más que les permitirá la multiprogramación.
La Suprema Corte de Justicia determinó, al decretar la anticonstitucionalidad de la Ley Televisa, que la multiprogramación o la utilización de los otros servicios derivados del uso de los canales digitales siempre implicarán el pago de una contraprestación al Estado.
El especialista Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom, escribió que “con esta última redacción se abre la puerta para que las televisoras se salven de pagar la contraprestación al Estado, es una redacción ambigua que puede generar lagunas legales si no se aterriza en la ley secundaria”.
Paradójicamente, en el transitorio CUARTO sí le agregaron la frase del pago de las contraprestaciones correspondientes a los concesionarios que puedan prestar todo tipo de servicios de sus redes (es decir, telecomunicaciones, y por ende, telefonía).
Así quedó esta redacción:
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, en su caso, las contraprestaciones correspondientes.
¿Por qué no se aplicó el mismo criterio en el tema de la multiprogramación?
2. Tentación censora: En el artículo 6 constitucional, le agregaron como motivo de inquisición judicial a la libertad de expresión “la vida privada”. Evidentemente, este tema abre las compuertas para censurar cualquier publicación, opinión o difusión de los elementos de la vida privada (especialmente del presidente de la República).
Así quedó la redacción:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada, o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Aquí hay que recordar que eliminaron la frase “El Estado garantizará el derecho de las audiencias”.
3. Publicidad integrada: En la fracción IV del artículo 6 Constitucional reformado quedó la prohibición de la “publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.
Sin embargo, la redacción es ambigua. En primer lugar, la publicidad o propaganda, en especial la política, no sólo se presenta en los contenidos informativos, sino también en los deentretenimiento. Es decir, si sólo se prohíbe en los noticiarios, estaremos abriendo las compuertas para que sí se permita en telenovelas, barras matutinas, espectáculos, deportes, programas cómicos, etc.
La redacción dice:
Se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
Si se prohíbe expresamente la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, ¿por qué se deben establecer las “condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios”? ¿Se prohíbe o se regula con esta redacción?
La redacción de este artículo beneficia ampliamente a Televisa y a TV Azteca porque ambas empresas venden subrepticiamente sus espacios televisivos a través de brokers o terceros que hacen pasar como empresas que no pertenecen a ellos. Si se regula, simplemente, beneficiará la contabilidad del duopolio televisivo.
4. Producción Independiente: Otro elemento que beneficia ampliamente a las televisoras es la eliminación de la obligatoriedad de dar espacio a la producción independiente. Este tema sólo es exclusivo de los medios públicos que, además, serán regulados prácticamente de manera directa por el Ejecutivo federal.
En la fracción V del artículo 6 Constitucional quedó la redacción de la siguiente manera:
La ley establecerá un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Es un avance que se incluya la producción independiente, pero es una trampa que sólo para los medios públicos u oficiales porque dependerán del presupuesto público asignado por el Ejecutivo Federal, por tanto, es muy probable que “los amigos del presidente” o del jefe de Comunicación Social de la presidencia o del Consejo Ciudadano “honorario” que asegurará la independencia editorial del organismo sean beneficiados con cuotas de producción independiente.
En todas las legislaciones avanzadas, se establece un porcentaje mínimo de apertura a la producción audiovisual independiente en los medios comerciales porque de esta manera se garantiza el acceso a los contenidos y se quebrantan los monopolios de contenido en la televisión y la radio. El porcentaje mínimo utilizado, por ejemplo, en Argentina y en España, es de 20 por ciento.
Además, la legislación simplemente se olvidó de los productores de cine nacional. No hay nada que permita su acceso a los contenidos en los medios comerciales. En legislaciones como la española hay una cuota obligatoria para apoyo a la industria cinematográfica nacional a través de la televisión abierta y de la restringida.
5. Dominancia: siguen beneficiando a la TV. En el artículo octavo transitorio, la Cámara de Diputados, ante la presión de varios expertos, incluyó como características de un “agente económico preponderante” no sólo la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje, ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Es necesario incorporar los criterios de participación nacional mayor al cincuenta por ciento enproducción y distribución de contenidos y en publicidad porque éste es el punto medular de la dominancia de las dos principales empresas televisivas, sobre todo, Televisa. Esta empresa tiene el 60 por ciento del mercado publicitario y más del 70 por ciento de los contenidos. TV Azteca es un porcentaje menor: 20 y 30 por ciento, respectivamente.
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