AUTOR: JESÚS ARANDA.
Ministros desecharon las controversias presentadas por los municipios de Asunción Ixtaltepec y Uriangato en las que los ayuntamientos alegaban que la legislación afectaba el ámbito de competencia de las autoridades municipales.
Los ministros desecharon las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca y Uriangato, Guanajuato en la que los ayuntamientos alegaban que la legislación antiaborto afectaba el ámbito de competencia de las autoridades municipales de salud, al impedirles cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que los obligan a ofrecer servicios de salud y salud reproductiva.
Con la ausencia de las ministras Olga Sánchez Cordero (quien no asistió a la sesión) y de Margarita Luna Ramos (quien se ausentó del salón de sesiones al momento de la votación), los ministros Fernando Franco, Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar votaron por darle la razón al municipio oaxaqueño y por invalidar la norma antiaborto.
Después de una intensa discusión, los ministros validaron la reforma de Oaxaca, y como el caso de Guanajuato era prácticamente el mismo y había sido presentado con los mismos argumentos por el ministro Zaldívar (por la invalidez de la norma) fue cuestión de trámite su desechamiento.
José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Sergio Valls Hernández, Alberto Gelacio Pérez Dayán consideraron que la controversia constitucional no era el modo idóneo para impugnar la norma antiaborto, además, desecharon que fuera el medio para defender los derechos humanos, en este caso de las mujeres.
La mayoría desestimó los argumentos del ministro ponente, Fernando Franco, quien consideró que la norma impugnada violaba la constitución general de la República, porque si invadía la esfera de competencias de los ayuntamientos inconformes en razón de que le impiden prestar los servicios de salud reproductiva que les imponen la Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son federales y obligatorias.
Particularmente, explicó la que se refiere al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, toda vez que, al considerar las constituciones oaxaqueña y guanajuatense el derecho a la vida desde la fecundación y que desde este momento se estima “persona nacida”, evidentemente, “cualquier acción que prive de la vida al cigoto tiene consecuencias jurídicas muy importantes y con ello responsabilidades”.
Tal sería el caso de una violación en el que si bien, el código penal prevé la posibilidad de abortar, ahora no podrán hacerlo las mujeres porque irían en contra de lo establecido en las constituciones locales. De esa manera, las mujeres afectadas no podrían abortar, porque los municipios se verían imposibilitados de aplicar la NOM que protege a la mujer en caso de violencia.
Además, los municipios no podrán distribuir la píldora del día siguiente o métodos anticonceptivos.
Por su parte, el ministro presidente, Juan N. Silva Meza aseveró que “el precepto constitucional, de proteger la vida de todo ser humano desde la fecundación y reputandolo como nacido, obstaculiza el ejercicio de las acciones municipales para cumplir sus obligaciones en materia de seguridad social y salud reproductiva.
Silva Meza lamentó también que el pleno no tomara en cuenta disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que se refiere a las acotaciones que tiene el término de “el derecho a la vida”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario