Señala que se considera difamación a quien utilice cualquier medio electrónico para difundir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas "la deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien”.
El Congreso de Nuevo León aprobó una reforma al Código Penal del Estado para tipificar el acoso, conocido como ciberbullying, como una variante de la difamación.
El miércoles de esta semana, los diputados locales aprobaron en comisiones y, después, en pleno la tipificación del delito de ciberbullying y del sexting, dentro del delito de difamación.
“Comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien”, sentencia el artículo 345.
El miércoles de esta semana, los diputados locales aprobaron en comisiones y, después, en pleno la tipificación del delito de ciberbullying y del sexting, dentro del delito de difamación.
“Comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien”, sentencia el artículo 345.
Frente Nuevo León – Dictamen contra "cyberbullying" criminaliza redes sociales
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