AUTOR: JESÚS ARANDA.
No se ha publicado el reglamento de la ley sobre el tema, ni se ha concluido la primera etapa de la migración de datos, argumenta.
Los comisionados del Ifai dieron cuenta por otra parte que en lo que hace a la solicitud de información sobre el número de personas desaparecidas, el Secretariado Ejecutivo indicó que se tiene un registro de 26 mil 21 personas desaparecidas entre 2007 y 2012, según el Sistema del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
La decisión del Ifai se dio a partir de que un particular solicitó al SESNSP la Base integrada de personas no localizadas y el avance del Convenio de Colaboración para la Unificación, Integración e Intercambio en Materia de Personas no Localizadas.
En su respuesta inicial, el SESNSP, por conducto del Centro Nacional de Información, declaró la inexistencia de la información; razón por la que el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Ifai, a efecto de que el sujeto obligado le proporcionara la información.
El asunto fue turnado a la ponencia del comisionado presidente. En sus alegatos el SESNSP modificó su respuesta y proporcionó dos vínculos electrónicos en los que, aseguraba, estaba la información solicitada. Sin embargo, al analizar la información el comisionado Laveaga “advirtió la existencia de diversos documentos que reflejan los avances que se han tenido y que no fueron hechos del conocimiento del recurrente”, indicó el Ifai en una tarjeta informativa.
Entre estos datos se encuentran los acuerdos alcanzados durante la XXXI y XXXII sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP); el Informe de Avance del Convenio de su XXXI sesión, y el Informe de Resultados (julio-octubre 2011), de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República (PGR).
Laveaga consideró que el SESNSP “no atendió cabalmente el requerimiento del particular, toda vez que no entregó toda la información relacionada con los avances del Convenio”, ello pese a que de la normatividad aplicable se desprende que es precisamente el Secretariado Ejecutivo del SNSP el responsable de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del CNSP.
A partir de lo anterior, el comisionado propuso modificar la respuesta del SESNSP y lo instruyó a que realice una búsqueda exhaustiva de la información en los archivos del Centro Nacional de Información; esto, a fin de que proporcione al recurrente toda la información con la que cuente sobre los avances de dicho convenio, incluyendo los Acuerdos alcanzados durante la XXXI y XXXII sesión del CNSP; el Informe de Avance del Convenio de su XXXI sesión, y el Informe de Resultados (julio-octubre 2011), de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia de la PGR.
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