martes, 21 de mayo de 2013

Oficializa SCJN invalidez de reformas penales para secuestro y trata en 4 estados

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.

Estableció un blindaje legal para evitar que los acusados por dichos delitos en Aguascalientes, BCS, Coahuila y Colima obtengan su libertad.

México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) oficializó la invalidez de las reformas penales en materia de secuestro y de trata de personas, avaladas por los congresos de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila y Colima respectivamente y estableció un blindaje legal para evitar que los acusados por estos delitos en esas entidades obtengan su libertad.

Los ministros resolvieron que los procesos penales basados en los artículos declarados inconstitucionales –ya que por tratarse de delitos federales sólo el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de penas y sentencias, no así los congresos locales-, estuvieron viciados de origen y por ello ordenaron la reposición de los procesos penales y la aplicación de la ley vigente.

En el caso del delito de trata de personas, aprobado por el Congreso de Colima el 4 de febrero de 2012, la SCJN resolvió que “previa reposición de los procedimientos penales en los que fue aplicado el artículo 161 del Código Penal (publicado el tres de mayo de 2008), el efecto de la sentencia será que al desaparecer la norma impugnada, el citado artículo continuará vigente para todos los efectos legales hasta el 14 de junio de 2012, fecha en que se promulgó la Ley General para Prevenir, Erradicar y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

En tanto que, en los casos de las reformas aprobadas por las Cámaras de Diputados de Aguascalientes, Baja California Sur, y Coahuila en materia de secuestro, los ministros coincidieron en que todos los procesos penales iniciados bajo los artículos que fueron declarados inconstitucionales estuvieron “viciados de origen”, por lo que, previa reposición de procedimiento, se deberá aplicar el tipo penal establecido en la Ley federal vigente al momento de la comisión del delito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario