martes, 11 de junio de 2013

Cofepris deberá revelar criterios publicitarios

FUENTE: PROCESO.

MÉXICO, DF, (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dar a conocer los criterios que usa para determinar qué contenido publicitario es denigrante, ofensivo y humillante para la mujer.

Al dar respuesta a la solicitud de una ciudadana, la Cofepris se declaró incompetente y la orientó a presentar su requerimiento ante la Secretaría de Gobernación (Segob).

Inconforme con la respuesta, la solicitante interpuso un recurso de revisión en el que argumentó que la Cofepris es la encargada de autorizar la publicidad y para ello debe sujetarse a la Ley General de Salud, cuyo artículo 306, fracción V, establece que la publicidad “no deberá contener mensajes que induzcan a conductas, prácticas o hábitos nocivos que impliquen riesgos o atenten contra la seguridad, integridad física o dignidad de las personas”.

La recurrente puso como ejemplo la campaña publicitaria de Tecate que, en su opinión, insulta y humilla a la mujer, y pidió saber por qué o bajo qué criterios de autorizó.

El caso fue turnado a la ponencia de la comisionada Jaqueline Peschard.

En alegatos, la Cofepris, a través de su Comisión de Autorización Sanitaria, señaló que los datos proporcionados por la recurrente no eran suficientes para dar una respuesta específica ya que hizo referencia a una campaña publicitaria de Tecate, pero no especificó a qué spot se refería.

Al respecto, la comisionada ponente determinó que si bien la particular no proporcionó mayores elementos para que se atendiera su solicitud, la Cofepris tampoco se los requirió.

Además, Peschard señaló que la referencia que dio la particular sobre la campaña de Tecate sólo fue para ejemplificar que, a su juicio, existe publicidad con contenido denigrante, ofensivo o humillante hacia la mujer.

En ese sentido, la comisionada determinó que no hay certeza de que Cofepris haya realizado una búsqueda exhaustiva de los datos requeridos por la particular.

La comisionada indicó que la Comisión de Autorización Sanitaria tiene entre sus facultades proponer las leyendas precautorias o de orientación que deba incluir la publicidad, así como participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Consultivo de la Publicidad, competente para apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de publicidad.

Dicho órgano analiza y opina sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria; apoya a las instituciones en la realización de estudios y formula propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de publicidad, entre otras.

Sin embargo, sostuvo la comisionada, la Cofepris fue omisa en turnar la solicitud a esa unidad administrativa.

Por ello, Peschard propuso al pleno del Ifai revocar la respuesta de la Cofepris e instruirla a realizar una nueva búsqueda exhaustiva —en la que deberá incluir los archivos de la Comisión de Autorización Sanitaria y el Consejo Consultivo de la Publicidad— para dar con el documento en el que consten los criterios para definir qué contenido publicitario es denigrante, ofensivo o humillante hacia la mujer.

Una vez que lo localice deberá entregarlo a la recurrente y si no cuenta con él, deberá declarar formalmente su inexistencia.

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