AUTOR: Víctor Ballinas y Andrea Becerril.
Manifestaciones sociales que busquen presionar a autoridades para tomar decisiones ante demandas, “no se considerarán como terrorismo”, plantea. Sanción para quien sí incurra en ese delito será de hasta 60 años de cárcel.
Al inicio de la sesión de la Comisión Permanente, se informó al pleno sobre la reforma que envió el Ejecutivo y fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.
Esta enmienda, para no criminalizar a los grupos sociales que en ejercicio de sus derechos humanos exigen a las autoridades que atiendan sus demandas, años atrás fue sancionado y equiparado como terrrorismo y estaba pendiente esta reforma.
En las modificaciones al Código Penal Federal; Código Federal de Procedimiento Penales; Ley Federal contra Delincuencia Organizada; Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominido, reglamentaria del Artículo 22 Constitucional son para sancionar con cárcel al terrorismo, en el que se incrementan las penas para pasar de seis a 40 años de prisión con que se castiga hoy de 15 a 40 años, y se establecen agravantes para incrementar la pena hasta en una mitad adicional, es decir, 20 años más, cuando el delito se cometa en contra de bienes de acceso público, se genere perjuicio en contra de la economía nacional o se mantenga como rehén a una persona.
Se detalla en la iniciativa de reforma que se exenta del delito de terrorismo aquellas manifestaciones sociales que pretendan presionar a la autoridad a tomar alguna deteerminación (en favor de sus demandas), pero sólo cuando se realicen sin atentar contra bienes jurídicos de personas.
“En las modificaciones que envió Peña Nieto al Congreso, se propone asimismo endurecer las penas por terrorismo internacional cuando se trata de amenazas. La reforma incluye sanciones por ataques a las vías de comunicación marítimas y se establece los delitos de robo de combustible nuclear, de material radioactivo y de mineral radioactivo.
De igual forma incluye un capítulo específico para penalizar el financiamiento al terrorismo, en el que se detalla que se sancionará hasta con 40 años a quien aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualuquier naturaleza para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas o para ser utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión en territorio nacional o extranjero del terrorismo, sabotaje, terrorismo internacional, ataques a las vías de comunicación y robo.
Se precisa que serán acreedores a sanción de 1 a 9 años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien incubra a una persona que haya participado en terrorismo, sabotaje, financiamiento al terrorismo, o ataques a las vías de comunicación.
También detalla la iniciativa de reforma que se penalizará con cárcel de 15 a 40 años y de 400 a mil 200 días de multa a quienes utilizando sustancias tóxicas; armas químicas, biológicas o similares; material radioactivo, nuclear; combustile nuclear, mineral radioactivo, explosivos, armas de fuego o por cualquier otro medio violento realicen en territorio mexicano actos en contra de bienes, personas o servicios, de un Estado extranjero o de cualquier organismo u organización internacional que produzcan alarma, temor o terror en la población, u que obliguen a éste o a un organismo internacional a tomar una determinación.
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