martes, 18 de junio de 2013

Una luz en el camino

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: ADRIANA AMEZCUA.

Hace dos años, autoridades se negaron a declarar la alerta de género en un territorio donde 43.2 por ciento de las mujeres han sido violentadas en el ámbito comunitario. Eso podría cambiar…

Los alcances de una decisión judicial histórica están en puerta. 

El próximo 21 de junio, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), tendrá una sesión en la que deberá determinar la procedencia de la alerta de género en el Estado de México.

El SNPASEVM tendrá así la oportunidad de rectificar los errores y omisiones en que incurrió a inicios de 2011.

Hace dos años, las autoridades se negaron a declarar la alerta de género en un territorio donde 43.2 por ciento de las mujeres han sido violentadas en el ámbito comunitario.

De marzo de 2011 a diciembre de 2012, según datos de la Procuraduría de Justicia estatal, han ocurrido 115 feminicidios en el Edomex.

Sin embargo, una sentencia definitiva ha ordenado investigar la violencia feminicida que tiene lugar en esta entidad federativa.

El pasado 24 de abril, el Décimo Sexto Juzgado Tribunal Judicial en Materia Administrativa dictó una sentencia que confirmó la emitida en febrero de 2012 por el Juez Noveno de Distrito.

Ésta se refiere a que nunca se fundamentó la negativa de declarar la alerta de género, no se analizó la solicitud de forma y a que se politizó este mecanismo, generando una interpretación errónea del sentido de la declaratoria. Así lo considera la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) a la que, junto con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), se les concede la razón al solicitar implementar la Declaratoria de Alerta de Género dado el patrón sistemático de violencia prevaleciente contra las mujeres en el Edomex.

La sentencia del tribunal colegiado es histórica debido a que por vez primera un órgano jurisdiccional ordena al SNPASEVM que deje sin efectos la negativa de la alerta de género solicitada en 2010 y le ordena que vuelva a sesionar para resarcir las negligencias previas.

La importancia de la histórica decisión judicial dictada en abril pasado alude a las autoridades integrantes del SNPASEVM no podrán decidir de forma discrecional la procedencia de la declaratoria de género. Tendrán que fundamentar su decisión.

Se reconoce que las organizaciones de derechos humanos cuentan con un interés legítimo para proteger los derechos de las mujeres y que están facultadas para solicitar el mecanismo de protección colectiva como es la alerta de género.

Los feminicidos en el Edomex tienen ciertas características, según la CMDPDH: el 60 por ciento de las mujeres tenía entre 20 y 40 años de edad; el 78 por ciento fueron asesinadas con exceso de violencia (golpes, asfixia, quemaduras, heridas punzocortantes); el 60 por ciento fueron encontradas en la vía pública (tiraderos de basura, terrenos baldíos, parajes, zanjas, canales de aguas negras); el 41 por ciento fueron encontradas dentro de sus viviendas.

Prioridad de agenda

La sesión del 21 de junio tendrá lugar en la Secretaría de Gobernación. Tanto la CMPDDH como el OCNF hacen un exhorto al secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong, para que él pueda presidirla.

“En la última sesión ordinaria afirmó que el tema la violencia contra mujeres sería una prioridad para la agenda del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto”, afirma Rodolfo Domínguez.

El representante de la CMPDDH dice a Reporte Indigo que esperan que el Sistema Nacional reconozca lo establecido por el Juez de Distrito, pues ya están acreditados los requisitos de forma y fondo para la procedencia de su solicitud.

Se requiere ahora conformar un grupo interinstitucional y multidisciplinario y también “que este grupo sea objetivo, imparcial y que genere un informe justificado que permita que la autoridad funde la procedencia o no de la declaratoria de alerta de género”, comenta.

Campaña negativa

En los últimos meses se ha generado un impacto negativo en tono a las alertas de género debido a que se interpreta erróneamente lo que implica una declaratoria de este tipo. De inmediato los gobiernos hacen patente su negativa.

Las autoridades que impugnaron la resolución del Juez Noveno de Distrito –Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Yucatán– generaron un proceso de dilación de año y medio.

En lugar de dar cumplimiento a la sentencia y resarcir los actos violatorios en los que incurrieron argumentaron cuestiones que no abundan en la protección a las mujeres.

Además, señalan que las organizaciones promotoras carecen de legitimación para promover el amparo porque no tienen interés jurídico.

El ambiente descalificación a los organismos que han solicitado la alerta de género solo los pone en riesgo como defensores de derechos humanos.

“Nos ponen en un papel de conflicto con la autoridad que no existe como tal”, afirma Domínguez.

La finalidad de este mecanismo de protección es desalentar la violencia para garantizar la seguridad de las mujeres, que la misma cese, y eliminar las desigualdades producidas determinadas muchas veces por la propia legislación.

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