miércoles, 31 de julio de 2013

Lo que preguntó Artículo 19 a Los Pinos sobre la salud de EPN

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

El amparo fue presentado en junio pasado para obtener el expediente clínico actual del presidente Enrique Peña Nieto, luego de que el Ifai confirmó la respuesta de Presidencia que consideraba esta información como confidencial.

El director de Artículo 19, Darío Ramírez, dio a conocer la semana pasada que la Presidencia de la República y el Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos (Ifai), le negaron una solicitud de información sobre el estado de salud del presidente Enrique Peña Nieto, por lo que se promovió un amparo directo.

La organización difundió un comunicado de prensa, en el que apunta que “desde la muerte del Hugo Chávez y la enfermedad de los mandatarios de Colombia, Paraguay y Argentina, la discusión en torno a la publicidad de la salud de los Jefes de Estado se ha difundido ampliamente a nivel internacional”.

“A nivel nacional, el caso del gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, coloca el tema como uno de importancia mayúscula en la agenda pública. En México el Presidente de la República es el responsable de atender y responder ante las amenazas a las que se enfrente el país, es el más alto mando del ejército; el único que puede actuar ante contingencias sanitarias, entre otras cosas. Cada una de sus decisiones impacta de manera positiva o negativa en la esfera privada o pública de las y los gobernados y en la forma en la que se ejercen los derechos y se asumen las obligaciones”, expuso.

El amparo se funda en tres premisas, según Artículo 19:

  1. El consentimiento de EPN para abrir su expediente médico actual.
  2. La información sobre el estado de salud del Enrique Peña Nieto como Presidente de la República Mexicana es de interés público y por lo tanto una excepción para la protección de datos personales (artículo 16 de la CPEUM)
  3. La LFTAIPG (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infomración Pública) debe contemplar en su artículo 22, un supuesto de excepción a la confidencialidad de la información, cuando la privacidad de los datos afecte la seguridad nacional, la salud, seguridad y orden públicos o afecte los derechos de terceros. Asimismo, la autoridad que interprete esta ley debe aplicar un test de interés público a fin de determinar si el derecho de acceso a la información prevalece sobre el derecho a la privacidad o protección de datos personales (proporcionalidad del daño).

No obstante a su solicitud, la organización invitó al Presidente Peña Nieto a que sin un procedimiento judicial de por medio, divulgue su expediente clínico con la intención de dar seguridad y certeza de “que se encuentra bien, que su vida no corre ningún peligro y tiene completa facultad para cumplir con el mandato que democráticamente se le ha otorgado”.

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