miércoles, 10 de julio de 2013

Para jueces del DF, grabar audiencia de Presunto Culpable es “amenaza y presión”

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: Omar Sánchez de Tagle.

La juez 17 de lo civil María del Rosario Mancera Pérez decidió que las audiencias por las demandas que enfrenta el documental Presunto Culpable serán desde ahora privadas y no públicas, para garantizar un desarrollo judicial “exento de presiones políticas, mediáticas, o de cualquier índole”.

Por primera vez en una audiencia de interés mediático, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) calificó la solicitud de grabar la audiencia, hecha por la productora y el director del documental, Layda Negrete y Roberto Hernández, como presión.

“El TSJDF manifiesta su rechazo a las acciones de ejercer presiones o amenazas contra el ejercicio de las responsabilidades de este Tribunal”.

En otras ocasiones y en los casos llamados “mediáticos” por las propias autoridades del tribunal,se ha permitido que las audiencias sean públicas y se graben, como fue el caso de la muerte del conductor de televisión Paco Stanley, o el juicio contra el político perredista René Bejarano.

A través de un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal señaló que la juez decidió que no se podía grabar ni tener medios de comunicación presentes en la audiencia debido a que se trata de un tema “de interés mediático” y no quiere que eso interfiera en el proceso ni en su resolución.

Layda Negrete, productora del documental, informa a los medios que la audencia no podrá ser grabada.



De acuerdo al TSJDF la audiencia dejó de ser pública desde el momento en que la juez 17 de lo civil se baso en el artículo 59, fracción I del Código Civil y en apego al artículo 14, fracción I, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 59 del Código Civil del DF afirma que el Tribunal podrá determinar qué audiencias son privadas y en esos casos, hacer constar los motivos para hacerlo.

De acuerdo al tribunal y al juzgado “la dimensión del principio de publicidad judicial debe equilibrar el interés del Estado por una administración de justicia transparente, y el interés de la persona en que se respeten sus derechos personales como la intimidad, el honor y la privacidad, haciendo realidad la función garantista del proceso”.

En este sentido, y basado en el artículo 59 del código civil, la juez pidió a Layda Negrete y a Roberto Hernández no declarar nada a la prensa o a personas ajenas a la audiencia durante su transcurso.

Por tal motivo, cuando la productora tuvo que excusarse para ir al baño, personal de seguridad del juzgado la acompañó hasta ahí para verificar que no diera postura alguna a medios de comunicación.

Roberto Hernández y Layda Negrete están desahogando pruebas dentro del juicio en el que se reclama daño moral en contra de ambos.

Por otra parte, el TSJDF explicó que el verdadero interés público se garantiza desarrollando un procedimiento judicial exento de presiones políticas, mediáticas, o de cualquier índole, ajenas al mero respeto de la ley, a la Constitución y a los derechos humanos de las partes involucradas, “por lo que hace público su rechazo a las acciones de ejercer presiones o amenazas contra el ejercicio de las responsabilidades de este Tribunal”.

Finalmente el tribunal señaló que la decisión de permitir el acceso a los medios de comunicación o a personas extrañas a un procedimiento en diligencias judiciales compete única y exclusivamente al juez, “el que, con absoluto respeto a su autonomía e independencia, y en función de vigilar por las garantías procesales de las partes, determinó el no acceso de los medios de información a las audiencias que se desarrollan en la causa”.

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