Indica que un niño o niña es la persona menor de 12 años de edad, y cuando se trate de ésta, la intervención policial será de custodia, que es la medida de seguridad para salvaguardar la integridad personal del menor en tanto se entrega a la Agencia del Ministerio Público
El documento, que entrará en vigor mañana, se expide conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de uso de la fuerza y respeto al principio de interés superior de la infancia y los derechos humanos.
Indica que un niño o niña es la persona menor de 12 años de edad, y cuando se trate de ésta, la intervención policial será de custodia, que es la medida de seguridad para salvaguardar la integridad personal del menor en tanto se entrega a la Agencia del Ministerio Público especializada.
A ellos no se les aplica ninguna de las medidas y técnicas policiales destinadas a utilizarse con adolescentes, que son las personas que tienen entre 12 y 18 años de edad, salvo las relativas a la mera identificación o determinación de edad.
En los supuestos de infracción administrativa o conducta tipificada como delito de niñas o niños,la actuación policial se ceñirá estrictamente a la prevención general y a su protección específica, con atención de la aplicación de las normas correspondientes de protección a ellos vigentes en la capital del país.
También a la presentación del menor ante la Agencia Especializada del Ministerio Público, para que sea canalizado a una instancia especializada del Distrito Federal a fin de recibir rehabilitación y asistencia social, así como a la rendición al Ministerio Público del informe detallado de los hechos ocurridos.
Los principios rectores para la interpretación y aplicación de este protocolo son respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; reconocimiento de su calidad como sujetos de derecho; interés superior de la infancia, y presunción de inocencia.
Además, reconocimiento expreso de sus derechos y garantías: especialidad; mínima intervención; celeridad y flexibilidad, y transversalidad de los derechos de la infancia, entre otros.
Cuando exista duda de que una persona es niño o adolescente, se presumirá que es niño, y si la incertidumbre es entre adolescente y adulto, se considerará adolescente y se aplicará este protocolo, hasta que se pruebe fehacientemente lo contrario.
El documento indica que en los casos que para la detención de adolescentes en conflicto con la ley se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en el capítulo IV del Protocolo, observando los principios de legalidad, mínima intervención, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Cuando la Policía del Distrito Federal tome conocimiento de que uno o varios adolescentes probablemente incurran en la comisión de conductas tipificadas como delitos o infracciones administrativas de manera complementaria a la normatividad en la materia, se observará el procedimiento especial dispuesto en el Capítulo V del Protocolo.
Que indica que la detención se realizará procurando no perjudicar a los adolescentes en su persona, reputación o patrimonio, sin usar lenguaje ofensivo, y la utilización de candados de mano será en casos excepcionales, entre otras medidas.
La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, a través de la Dirección General de Carrera Policial y el Instituto Técnico de Formación Policial serán los encargados de continuar y fomentar la capacitación, adiestramiento y actualización de los cursos dirigidos a la Policía del Distrito Federal, necesarios para la implementación de este protocolo.
Las subsecretarías de Operación Policial, Control de Tránsito y Participación Ciudadana y Prevención del Delito establecerán los mecanismos para la verificación del cumplimiento de este acuerdo, con la participación que corresponda a las direcciones generales de Derechos Humanos y de Inspección Policial.
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