AUTOR: GEORGINA HOWARD.
Grupo Modelo pagaría solo el 5 por ciento de ISR por la venta de parte de sus acciones, mientras que para el resto de los mexicanos el ISR es del 30 por ciento.
En cambio, al 90 por ciento de los mexicanos que pagan impuestos se les retiene una tasa de ISR del 30 por ciento.
Será además hasta el 17 de julio cuando Grupo Modelo deberá pagar por la retención de impuestos correspondientes.
Y hasta el 15 de febrero del próximo año, los inversionistas de Modelo entregarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información detallada de la transacción.
A través de un punto de acuerdo, el 19 de junio la diputada del Partido de Revolución Democrática (PRD), Aleida Alavez Ruiz, demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) información detallada, fundada y pormenorizada del tema ya que, aseguró, Grupo Modelo solo quiere pagar el 2.3 por ciento de retención.
La vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados propuso a la Comisión Permanente del Congreso un punto de acuerdo para exhortar a la SHyCP a informar el tratamiento fiscal que le da a esta transacción.
Calificó de ridícula la tasa impositiva que se pretende cobrar a los accionistas.
La perredista lamentó que, igual que la venta de Banamex a City Group, esta operación no dejará nada a la hacienda pública por los privilegios y falsos cambios en la regulación fiscal.
Además, dijo, debe incluir el monto de la retención, el pago de impuesto definitivo, a cuánto ascenderá éste, las devoluciones por ISR que se podrían generar, y la comparación con el tratamiento fiscal dado a la venta de Banamex a la luz de las diferencias regulatorias en que se dieron.
Recomendó evitar el uso indebido de prácticas como la dispersión de la tenencia de acciones entre múltiples poseedores, el empleo del cruce de acciones entre vendedores y el comprador o cualquier otro artilugio similar.
La ley del ISR dispone que, en este caso, “los intermediarios financieros de la transacción deberán efectuar la retención del 5 por ciento, para su entero inmediato al SAT. Lo que implicará para el fisco la captación de al menos cuatro mil 200 millones de pesos”, concluye el documento.
De acuerdo con el anteproyecto de modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013:
“Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) deberán efectuar la retención mediante la aplicación de una tasa de 5.0 por ciento sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna”.
En ofertas públicas de compra de acciones gravadas en estos términos, será el intermediario financiero o el que represente al vendedor de las acciones en dicha oferta el encargado de hacer la retención de impuestos.
Las personas físicas “podrán acreditar las retenciones efectuadas contra el impuesto que resulte a su cargo en la declaración del ejercicio que se trate”.
En la fracción XXVI del Artículo 109, de la misma ley, se establece que “no se pagará el impuesto por la retención de ingresos en la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas por medio de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores”.
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