FUENTE: REVOLUCIÓN TRES PUNTO CERO.
AUTOR: NATALIA ANTEZANA BOSQUES.
Después del anuncio que realizó Andrés Manuel López Obrador el domingo pasado, cuando dijo que pediría que se lleve a cabo una consulta ciudadana vinculante en donde se pregunte a la población sí apoya la reforma al artículo 27 constitucional, las especulaciones en torno a la viabilidad de la propuesta o el tiempo en el que se podría realizar la consulta empezaron a formar parte de las discusiones tanto en las redes sociales como en la prensa escrita, electrónica y televisiva.
Efectivamente, la Constitución mexicana especifica en su artículo 35 que la ciudadanía puede ser consultada en caso de temas trascendentales para la nación. Los especialistas en la materia aseguran que las reformas estructurales que propone el ejecutivo federal sí son parte de este conjunto de acciones de trascendencia en el país.
No obstante, aún existe un pequeño candado que está cerrado y puede ser abierto con voluntad política y una semana de ejercicio legislativo: la ley secundaria o reglamentaria del artículo 35 constitucional.
Dicho artículo específica que para que una consulta ciudadana se lleve a cabo debe solicitarla el Ejecutivo federal, un 33 por ciento de los legisladores de alguna de las dos cámaras o el 2 por ciento de la lista nominal mexicana, que hoy en día equivale a aproximadamente 1 millón 600 mil habitantes.
Asimismo, de manera textual, estipula que la consulta debe realizarse en una elecciones carácter federal y, en este caso, los siguientes comicios electorales de esa envergadura se celebran hasta el mes de julio del año 2015.
Especialmente el tema de la fecha ha generado mayor especulación y mucho más después de la petición de Andrés Manuel López Obrador de recabar hojas con firmas de la población que especifiquen que quieren ser consultadas.
Aún no se puede saber cuál sería el rumbo, puesto que la parte técnica específica de la ley secundaria aún no se vota, a pesar de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ya presentó una iniciativa de ley.
El especialista en materia electoral, Jaime Cárdenas, explicó a REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO que es muy difícil saber cuáles serían las alternativas y las reglas de operación de la consulta a falta de la ley. No obstante, esbozó que sería posible que en la ley se especifique, si se solicita una consulta sobre una reforma, por ejemplo, antes de que esta sea votada, que ésta se voté después de que se realice la consulta.
Otra posibilidad es que se vote la reforma pero que entre en vigor únicamente después de realizarse la consulta. Dijo que también cabe la posibilidad de que sólo se someta a consulta las reformas que aún no han sido votadas o aprobadas en el congreso.
Explicó que existiría la posibilidad de que se apruebe la reforma y luego se consulte y, si la gente responde que no esta de acuerdo, se abrogue la misma, no obstante señaló que ésta es una opción casi imposible.
En este mismo sentido, Eduardo Guyin, especialista en materia electoral, señaló que en la ley secundaria se puede considerar un artículo transitorio apelando al artículo primero constitucional que refiere a los derechos humanos, y argumentar que la sociedad tiene derecho a ejercer su derecho al voto. De esta manera, cabría la mínima posibilidad de que la consulta se pueda realizar antes de las elecciones del 2015.
Señaló que una de las funciones de la recolección de firmas podría ser para presentarlas ante la Corte Suprema Justicia de la Nación y pedir que solicite al Congreso que se apruebe la ley reglamentaria.
No obstante, hasta no tener la ley, todo es pura especulación.
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