lunes, 9 de septiembre de 2013

Un paso atrás

FUENTE: REPORTE INDIGO.

Expertos analizan el impacto de la resolución de la Corte sobre restringir los derechos humanos de los tratados internacionales.

Si la Constitución Mexicana entra en contradicción con un tratado internacional prevalecerá lo que dicta la Carta Magna. 

La reciente resolución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desatado un amplio debate.

La determinación en torno a la contradicción de tesis 293/2011 para algunos expertos y organismos constituye un severo retroceso para lograr consolidar una democracia de pleno respeto a los derechos de las personas.

Se denuncia que dicho y hecho no se corresponden. Que aunque en la teoría se mantiene el rango constitucional de los derechos contenidos en los tratados internacionales, en la práctica éstos se subordinarán a las restricciones impuestas por la Constitución. Y la interpretación que de ellas se haga.

Otras posturas que también condenan tal regresión al mismo tiempo consideran no se ha instrumentado una contrarreforma en derechos humanos. Al menos, no del todo. O que en todo caso todo quedó como estaba.

Apelan a que los jueces hagan una interpretación conforme con dichas restricciones y destacan el avance que supone el que las sentencias y los criterios que emanen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sean vinculantes, si ello es lo más favorable a las personas.

Incongruencia con el derecho internacional

Amnistía Internacional (AI) dice que resulta preocupante que la Corte haya establecido la posibilidad de limitar los derechos reconocidos en tratados internacionales a nivel constitucional.

De qué sirve que se reconozca son derechos vigentes si los pueden limitar.

Eso, sostiene Daniel Zapico, entraña “una incongruencia con el derecho internacional de los derechos humanos”.

Empezando porque las normas básicas establecen que todo país que firma un tratado internacional tiene la obligación de cumplirlo.

Hasta ahora, indica el representante de Amnistía Internacional en México, no existía un mecanismo para garantizar la aplicación de esas normas pese a que nuestro país estaba obligado a hacerlo tras la aprobación de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

El artículo primero se modificó para permitir que las normas internacionales de derechos humanos se apliquen y el principio pro persona se estableció con el objetivo de dar “en todo tiempo a las personas la protección más amplia” de sus derechos humanos.

“Se establecía no solo la vigencia de los derechos humanos reconocidos en los tratados sino también cómo debía de actuarse en caso de que hubiese problemas”, refiere.

Por ello lamenta que la decisión de la SCJN en vez de confirmar tal principio lo deje de lado haciendo prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución.

Avances y retrocesos

José Luis Caballero Ochoa no cree que se haya instrumentado una contrarreforma a los derechos humanos en toda su expresión.

“No me sumaría a la idea de que hay una contrarreforma absoluta y que se vació de contenido el Artículo 1o. Yo creo que se ganó algo teniendo una regresión en ese punto que hay que remontar”, dice el experto en derecho constitucional de los derechos humanos.

Piensa que la resolución de la Corte alberga avances y retrocesos.

Que prime una jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales sí constituye “un retroceso muy bárbaro”. Señalar que en las restricciones prevalece la Constitución es haber incorporado otra vez el engranaje de la jerarquía en un sistema interpretativo, explica.

Aun así refiere dos cosas importantes acontecieron en el debate sostenido el pasado martes en el pleno de la Corte.

Una es que se cuente ya con un catálogo unificado de derechos que “debe servir para que la propia Carta Magna se interprete de conformidad con los tratados internacionales, cosa que antes no se había explicitado”.

La otra que las sentencias que emanen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sean vinculantes en favor de las personas.

> ¿Se da un pasito adelante y un brinco hacia atrás?

“Sí pero creo conviene que no hay que descalificar todo lo que va hacia atrás. La alternativa del todo o nada, era nada. Los ministros del ala conservadora tuvieron votos en contra. Los ataques a la Corte son muy fuertes, de los propios ministros del ala progresista, de los legisladores que han querido cambiar el artículo 1o. y la reforma de los derechos humanos, y ésta a su vez recibe ataques del Consejo de la Judicatura”.

Ni para atrás, ni para adelante

La especialista Ivonne Garza piensa que la nueva resolución no constituye una regresión ni un avance sino que “nos quedamos igual”. Es leer la Constitución tal cual está, con la contradicción que establece el Artículo 1o.

Donde sí se avanza, considera, es en la segunda que en todas las sentencias de la Corte Interamericana aun cuando el Estado mexicano no sea parte de la sentencia que da motivo al criterio va a ser vinculante para los jueces mexicanos.

Lo que hay que analizar, comenta, es qué tanto juega un factor político para fijar un criterio de Corte.

Además, la sociedad civil tendrá que empezar a hacer litigio frente a las posturas soberanistas dentro de la Corte y ver cómo ésta va a interpretar uno por uno los casos porque no habrá un criterio uniforme.

“Respecto a nuevos derechos, habrá nuevas contradicciones y la Corte se tendrá que ir pronunciando al respecto”, comenta la abogada.

El rol de los legisladores será estratégico para hacer modificaciones en conformidad con la finalidad que se pretendió alcanzar con la reforma de 2011.

“Si le vamos a dar plena protección e impulso a los derechos humanos, modificar el artículo 133 y presentar iniciativas y reformas que tiendan a eliminar el candado del artículo 1o”, remata Garza.

El arraigo

Los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que para cualquier tipo de restricción de la libertad de una persona se requiere cumplir con los principios de razonabilidad, legalidad, presunción de inocencia, necesidad, proporcionalidad, supervisión judicial, inmediación procesal y excepcionalidad.

Si un MP o juez de control quiere arraigar a alguien debe cumplir con esos criterios y en caso de no cumplir con alguno de esos parámetros debe inaplicar la norma del Artículo 16 constitucional para hacer prevalecer los derechos humanos, aplicando el principio pro persona.

Con la resolución de la Corte, salvo que en el engrose los ministros estipulen que esos principios deben ser observados en todas las actuaciones del Estado, lo que se está jerarquizando es la imposición de los derechos que impone la Constitución.

Candil a la calle

México llevó a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia por el caso de mexicanos condenados a muerte sin asistencia consular a quienes se les habían vulnerado sus derechos.

Tras alegar que Estados Unidos hizo uso de distintas doctrinas legales internas para impedir otorgar cualquier efecto jurídico a las violaciones al artículo 36 de la Convención de Viena, México ganó la sentencia del llamado “caso Avena” que establece se deben anular las condenas a muertes si no se reponen los procedimientos de forma correcta. Sin embargo, AI refiere que al menos dos mexicanos ya han sido ejecutados en el estado de Texas incumpliendo esta sentencia internacional.

¿El argumento? Que no se cuenta con mecanismos internos para cumplir con dichas obligaciones internacionales.



Esta “excusa” es un ejemplo que ya ha costado vidas, no son cosas teóricas sino prácticas que también podrán ocurrir en México no con lo relativo a la pena de muerte, pero sí en otros.

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