miércoles, 30 de octubre de 2013

El decreto de indulto presidencial, que permitirá la libertad de Patishtán

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó este miércoles el indulto presidencial aprobado ayer por la Cámara de Diputados, previamente avalado en el Senado.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación el indulto presidencial aprobado por el Congreso, que entrará en vigor el jueves, y permitirá la libertad de Alberto Patishtán, preso durante 13 años, acusado de matar a 7 policías en un lugar que no estuvo y bajo un proceso penal irregular.

Se reproduce el decreto íntegro:

DECRETO por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 97 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas.“

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 29 de octubre de 2013.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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