AUTOR: ALFREDO MÉNDEZ.
Los juzgados federales encargados del caso fijaron los criterios que se tomarán ante próximos recursos.
Los juzgados segundo, sexto y séptimo de distrito auxiliares, con sede en San Andrés Choula, Pueba, negaron dichas suspensiones y fijaron los criterios que eventualmente tomarán en futuras demandas de amparo presentadas por los maestros inconformes con dicha ley.
Se prevé que la próxima semana se presenten demandas de amparo grupales, por lo que estos criterios emitidos por los jueces (los únicos que están facultados apara resolver este tipo de controversias) irán rigiendo las decisiones de los impartidores de justicia al momento d analizar las demandas en bloque.
A decir de las fuentes consultadas serán los tribunales colegiados de circuito lo que determinen en definitiva si permanecen los criterios de estos tres juzgados o si en su defecto se modifican y se conceden las suspensiones en vía de amparo solicitadas por los maestros.
Por ejemplo, el juzgado séptimo argumentó, al negar las suspensiones solicitadas que “la evaluación de los trabajadores de la educación se implementó como un mecanismo para obtener una educación de calidad, entonces, la suspensión solicitada resulta improcedente, pues la sociedad está interesada en que los alumnos reciban una educación de calidad”.
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