AUTOR: CÉSAR CEPEDA.
Especialistas lo califican de “terrorismo fiscal”. Y es que los cambios que se proponen en el Código Fiscal de la Federación convierten a los contribuyentes en sospechosos de fraude, y al SAT en un temible e implacable.
Con los cambios legales propuestos en la reforma fiscal, las personas físicas y morales prácticamente estarán obligadas a demostrar su inocencia ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el temible SAT.
O pagar tal omisión, incluso, con la cárcel.
Hasta el momento la discusión pública de las modificaciones promovidas por Peña Nieto se ha centrado en la carga impositiva que contiene el paquete de reformas presentadas para su aprobación en el Congreso federal.
El cobro de IVA al pago de colegiaturas, créditos hipotecarios, renta y venta de viviendas, así como el gravamen a las importaciones temporales, son los temas que los actores políticos han decidido ponerles lupa para analizar su posible impacto entre los mexicanos.
Pero existe una reforma que ha pasado casi desapercibida que en caso de aprobarse acarreará consecuencias tan graves como lo será el alza de impuestos que pretende imponer el gobierno federal para conseguir ingresos adicionales en el 2014 por más de 240 mil millones de pesos.
Se trata de la reforma al Código Fiscal de la Federación, máximo instrumento jurídico que regula la conducta impositiva en México y el pago de los impuestos mexicanos.
La reforma tributaria que se discutirá en los próximos días en la Cámara de Diputados propone reformar el Código Fiscal de la Federación para dotar al SAT de mayores facultades de fiscalización para castigar la evasión de impuestos en México.
Los cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación contemplan nuevas responsabilidades para los socios minoritarios de una empresa y la creación de una Cláusula Anti-elusión para aumentar el control fiscalizador de la autoridad hacendaria sobre los causantes.
Analistas fiscales consultados por Reporte Indigo consideran que estas modificaciones legales vulneran la seguridad jurídica que el Estado debe de garantizar a los ciudadanos, un golpe que desalentará a los inversionistas en México.
“Eso no tiene otro nombre que terrorismo fiscal”, asegura uno de los especialistas entrevistados para este artículo.
En México el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación sanciona con cárcel a quien comete el delito de defraudación fiscal con la omisión del pago de impuestos en perjuicio del fisco federal.
Amenazados con reforma
La iniciativa del nuevo Código Fiscal de la Federación contiene agravantes que modifica la responsabilidad solidaria que hoy tiene un socio minoritario en una empresa en caso de que el SAT imponga un crédito fiscal.
Hoy un accionista minoritario exclusivamente incurre en delito si no se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes, si cambia de domicilio sin avisar a la autoridad y si no lleva su contabilidad, o la oculte.
En la actualidad es el socio mayoritario de la empresa –el administrador único– quien tiene que responder a la SHCP en caso de fraude fiscal.
Pero esto cambiará si se aprueba la reforma hacendaria de Peña Nieto.
El socio minoritario de una compañía tendrá que responder con sus bienes propios – ya no únicamente con el capital invertido en la empresa– en caso de que la autoridad determine un crédito fiscal a una compañía acusada de evasión de impuestos.
La responsabilidad del socio minoritario será proporcional al porcentaje de su participación accionaria, se aclara en el texto de la reforma al Código Fiscal de la Federación.
“La responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa”, establece la iniciativa de ley.
Los especialistas temen que la nueva legislación fiscal repercutirá negativamente en la actividad económica en México.
“¿Qué empresario se arriesgará a invertir en una empresa como socio minoritario si va a tener que responder con sus bienes activos?”, se pregunta uno de los fiscalistas entrevistados para este artículo.
“Seguramente ninguno”.
La reforma también propone incorporar al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión.
Esto considerando que estas personas son las encargadas de cumplir con las obligaciones de aquéllos cuyos bienes administran o en su nombre actúan o representan.
Una cláusula discrecional y arbitraria
La SHCP pretende incrementar su poder fiscalizador que ejerce contra los contribuyentes a través de la creación en el Código Fiscal de la Federación de una Cláusula Anti-elusión.
La iniciativa propone reformar el artículo 5 de esta legislación federal para dotar de una facultad al SAT para calificar si un gasto que un contribuyente ha decidido deducir es una práctica “razonable” a su actividad de negocios.
No es ninguna broma.
La propuesta fiscal advierte: “Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
“Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado”.
La misma SHCP se atreve en el documento elaborado a definir lo que para ella es una actividad legítima razón de negocios.
“Es el acto lícito que sustenta la actuación del contribuyente y que permite dar cumplimiento a la obligación tributaria, cuyo objetivo es fundamentar una decisión de negocios que desde el punto de vista del contribuyente y de la administración tributaria no vulnere o afecte el interés fiscal, asegurando que el fundamento de una decisión ha sido adoptado con base al interés del negocio y no únicamente para evitar efectos impositivos”.
Expertos fiscalistas cuestionan esta nueva facultad que la SHCP pretende tener y la califican de discrecional, excesiva y arbitraria.
“¿Ahora tendremos que preguntarle a la Secretaría de Hacienda cada gasto que hagamos para ver si lo considera razonable?”, se pregunta un abogado fiscalista.
“Esta facultad es completamente discrecional y arbitraria. Todo será si Hacienda cree, si Hacienda considera, si Hacienda estima. Es su criterio el que va a imponer”.
Requerimientos fiscales vía 'Email'
La reforma hacendaria propone una nueva modalidad para los requerimientos fiscales que hace la SHCP a los contribuyentes : vía correo electrónico.
Y estas notificaciones por email –en caso de que se aprueben los cambios al Código Fiscal de la Federación- tendrán la misma validez que hoy tienen los requerimientos que por escrito hace la autoridad a los causantes.
La SHCP busca con estas modificaciones crear un buzón tributario por el cual comunicará a los contribuyentes desde avisos hasta requerimientos de créditos fiscales.
Los analistas advierten que los plazos para interponer medios de defensa comenzarán a correr desde que el requerimiento está en la bandeja de salida de la SHCP, sin importar si el causante requerido se enteró o no de la notificación fiscal.
“Bajo el esquema de fiscalización electrónica que se propone en la presente iniciativa, la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo, efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario”, se establece en la iniciativa presidencial.
“De igual manera se propone que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad, por lo que se estima que este tipo de revisiones podrían durar hasta un máximo de tres meses”.
En el texto se propone reformar el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para establecer como única vía para presentar el recurso de revocación de un requerimiento el buzón tributario.
También reduce de 45 a 15 días hábiles el plazo legal para que un contribuyente impugne un requerimiento expedido por la SHCP…obviamente sólo a través del buzón tributario.
Las letras chiquitas de la reforma fiscal de Peña Nieto
Mientras la atención está puesta en los impuestos a las colegiaturas y casas habitación, existen otras cláusulas propuestas que no se han advertido y que influirán de forma negativa a los causantes cautivos.
> Responsabilidad solidaria
Ahora los socios minoritarios de una empresa tendrán que responder hasta con sus activos por un crédito fiscal impuesto por el SAT, en proporción a su participación accionaria en la empresa. Si tienes 10 por ciento de las acciones, estás obligado a pagar el 10 por ciento del adeudo fiscal.
> Cláusula Anti-elusión
Las autoridades fiscales estarán facultadas para imponer un crédito fiscal a una empresa cuando detecten prácticas en la compañía que la misma SHCP determine que no tienen una razón de negocio y hayan eludido con estas el pago de impuestos.
> Buzón Tributario
Se propone que el SAT lleve a cabo requerimientos de créditos fiscales a contribuyentes a través de correo electrónico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario