miércoles, 16 de octubre de 2013

¿Qué es el fondo de capitalidad para el Distrito Federal?

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

Los recursos que serán otorgados al DF pretenden compensar el costo de ser la capital del país; por primera vez la ciudad tendrá acceso al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que administra la Federación.


Este martes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico aprobó el fondo de capitalidad para el Distrito Federal, que contempla que los recursos de la administración capitalina sean avalados por la Cámara de Diputados.

El fondo implica mayor presupuesto por losservicios que presta la Ciudad de México por ser la capital del país. Por lo que también habrá compensaciones de fondos específicos.

Con esto, por primera vez el Distrito Federal tendrá acceso al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) que administra la Federación.

Con los cambios, el gobierno de la Ciudad de México pretende compensar los “desequilibrios” financieros entre los estados y la capital.


Detrás del dinero

Los recursos podrían ser destinados a compensar impuestos capitalinos por parte de la administación local, como el pago de predial o de agua.

La capital utilizaría estos recursos para pago de servicios de salud, justicia, educación en centros administrados por el GDF.

El fondo de capitalidad queda aprobado al reformar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Antes de este cambio que aún no ha sido publicado en los medios oficiales, el artículo reza:

“Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción,
mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados”.

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