Esta reforma obliga a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes de la Unión a rendir cuentas.
La reforma aprobada con 424 votos a favor, 16 en contra y cuatro abstenciones establece que toda la información es pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, fideicomiso y fondos públicos.
En igual caso se encuentra cualquier persona física, moral o sindicato que recibe y ejerce recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
Sólo podrá ser reservada temporalmente la información por razones de interés pública y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes, es decir que las resoluciones sean definitivas e inatacables, y sólo podrá ser contravertida en caso de seguridad nacional.
Al argumentar el dictamen el diputado Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, confió que con esa reforma se provea de las herramientas jurídicas constitucionales para que las instituciones del Estado tengan un funcionamiento eficiente y eficaz.
“Que se generen estándares de vigilancia respecto a la transparencia y rendición de cuentas de los poderes públicos y del pleno ejercicio de la gestión pública, pero además se fortalezca y genere una verdadera cultura de valores de transparencia como elemento primordial para la democracia de México”, señaló el diputado del PRD.
La minuta aprobada se enviará a los Congresos estatales para tener el aval del Constituyente federal a fin de que el Ejecutivo federal pueda publicar esa reforma que adiciona diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Transparencia, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Los senadores plantearon ochos modificaciones, cuatro de ellas de redacción, estilo y congruencia con el resto del texto, y el resto se refieren a incluir de nueva cuenta la duración ?siete años- del encargo de los comisionados del órgano garante y no dejarlo al criterio de la legislación secundaria.
Asimismo, a facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conocer y resolver en el proceso de controversia constitucional sobre las resoluciones del organismo garante que dispongan el acceso a información en poder del Banco de México (Banxico).
En la reforma se propone crear un organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, que coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Entre las modificaciones que aprobó el Senado de la República se precisa la característica de la ley en la que se incluirá el procedimiento de nombramiento de los integrantes del organismo.
Es decir, los periodos de duración de sus miembros, cuya designación se realizará más tardar 90 días después de la entrada en vigor del decreto correspondiente.
Todos los comisionados del IFAI que lo soliciten y de aprobarse su continuidad en el cargo formarán parte del órgano hasta la fecha de terminación del periodo para el que fueron originalmente designados.
Entre los aspectos relevantes de la reforma se contempla definir a los sujetos obligados al principio de máxima publicidad de toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal.
También incorporar a los órganos de transparencia de manera expresa en la constitución federal y las locales y fortalecer los órganos encargados de tutelar los derechos de acceso a la información y de datos personales.
Finamente, con esa reforma constitucional se determina la obligación del Congreso de expedir la Ley General del Artículo 6 constitucional.
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