AUTOR: JUAN ALBERTO CEDILLO.
En 1997, por acuerdo de México y Estados Unidos, el Ejército Mexicano se prestó a realizar un experimento que, a la postre, derivó en una de las etapas más sangrientas de la historia de México. Oficiales de las fuerzas castrenses fueron habilitados para actuar como policías federales en la lucha contra el narcotráfico. Al cabo de un tiempo, varios de ellos pasaron a formar parte del crimen organizado.
Con base en la Ley Federal de Acceso a la Información, Proceso solicitó a la Sedena que se le permitiera revisar los archivos correspondientes a un grupo de exmilitares altamente entrenados que habían sido seleccionados para participar en un experimento: se trataba de que, por primera vez, oficiales del Ejército participarían como policías judiciales federales para combatir el narcotráfico en la frontera de Tamaulipas.
Ese proyecto formó parte de los diversos acuerdos de Estados Unidos con México que se habían venido sucediendo desde los tiempos de la Operación Intercepción, medida decretada por el presidente Richard Nixon a finales de los años 60.
Los militares fueron enviados a Reynosa y otras ciudades de la zona fronteriza desde principios de 1997 para contrarrestar la corrupción de los agentes antinarcóticos de la Procuraduría General de la República. Posteriormente algunos estuvieron bajo el mando del general brigadier Ricardo Martínez Perea y del capitán Pedro Maya.
Arribaron varios equipos de fuerzas castrenses, y cada uno de sus integrantes se identificaba con una clave militar: una letra seguida de un número. Entre ellos estaba el cabo de infantería Arturo Guzmán Decena (con registro en el Ejército B-9229817).
Su expediente (13-2547) se encuentra en el Fondo SDN Subfondo 1, y está clasificado como “confidencial”. Continuará parcialmente censurado por varios años al amparo del artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esa fracción considera información confidencial “los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley”. Sin embargo, no aclara si las personas fallecidas entran en esta categoría.
(Fragmento del reportaje que se publica en Proceso 1934, ya en circulación)
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